Disposiciones generales. . (2025/77-5)
Decreto 95/2025, de 16 de abril, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5700/6
Artículo 3. Actualización de las Zonas de Especial Protección para las Aves Estero
de Domingo Rubio, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del
Rompido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites
de las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Estero de Domingo
Rubio (ES6150003), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Marismas del Río Piedras
y Flecha del Rompido (ES6150006), con la consiguiente adecuación del Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Artículo 4. Ámbito territorial de las Zonas de Especial Protección para las Aves Estero
de Domingo Rubio, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del
Rompido.
1. Los límites de las ZEPA coincidentes con los límites de las ZEC del mismo nombre,
se describen de forma gráfica en el Anexo III Estero de Domingo Rubio (ES6150003),
Anexo V Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Anexo VI Marismas del Río Piedras y
Flecha del Rompido (ES6150006).
2. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.
Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43.3 y 46 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, en los artículos 2.1.d) y 2.2. de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el
régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC Laguna de El
Portil (ES6150001), Enebrales de Punta Umbría (ES6150002), Estero de Domingo Rubio
(ES6150003), Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004), Marismas de Isla Cristina
(ES6150005), Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) y de las
ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y
Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) estará constituido por:
a) El PORN de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales
Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres,
Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, aprobado
mediante este decreto, con el carácter de Plan de Gestión.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación
o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente
o el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de medio
ambiente, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas
o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estos espacios.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC y a las ZEPA objeto de este
decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319300
Artículo 5. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural
Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de
Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas
del Río Piedras y Flecha del Rompido.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN)
de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta
Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla
Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, que se incluye en el Anexo VII.
2. El citado plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado
en los términos contemplados en su epígrafe 7.1.2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5700/6
Artículo 3. Actualización de las Zonas de Especial Protección para las Aves Estero
de Domingo Rubio, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del
Rompido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites
de las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Estero de Domingo
Rubio (ES6150003), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Marismas del Río Piedras
y Flecha del Rompido (ES6150006), con la consiguiente adecuación del Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Artículo 4. Ámbito territorial de las Zonas de Especial Protección para las Aves Estero
de Domingo Rubio, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del
Rompido.
1. Los límites de las ZEPA coincidentes con los límites de las ZEC del mismo nombre,
se describen de forma gráfica en el Anexo III Estero de Domingo Rubio (ES6150003),
Anexo V Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Anexo VI Marismas del Río Piedras y
Flecha del Rompido (ES6150006).
2. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.
Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43.3 y 46 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, en los artículos 2.1.d) y 2.2. de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el
régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC Laguna de El
Portil (ES6150001), Enebrales de Punta Umbría (ES6150002), Estero de Domingo Rubio
(ES6150003), Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004), Marismas de Isla Cristina
(ES6150005), Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) y de las
ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y
Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) estará constituido por:
a) El PORN de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales
Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres,
Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, aprobado
mediante este decreto, con el carácter de Plan de Gestión.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación
o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente
o el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de medio
ambiente, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas
o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estos espacios.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC y a las ZEPA objeto de este
decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319300
Artículo 5. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural
Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de
Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas
del Río Piedras y Flecha del Rompido.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN)
de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta
Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla
Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, que se incluye en el Anexo VII.
2. El citado plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado
en los términos contemplados en su epígrafe 7.1.2.