Disposiciones generales. . (2025/77-5)
Decreto 95/2025, de 16 de abril, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.
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Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
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En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, el decreto está
justificado por una razón de interés general que no es otra que la protección del medio
ambiente.
Responde a la finalidad de declarar ZEC los LIC referenciados y concretar la
ordenación y el régimen de los usos y actividades que en ellos se desarrollan, así como
determinar los criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la
conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las
especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad
del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.
Su eficacia se justifica por ser la declaración de las ZEC y el plan que se aprueba
mediante decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución
o cautela, en cuanto que establece el régimen de las actividades que se desarrollan en
estos espacios, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre
el funcionamiento de los ecosistemas.
Las medidas que se establecen en este decreto se consideran proporcionales y
adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.
El plan que se aprueba mediante este decreto responde a los requerimientos de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia
en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo
de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se exceptúan
determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que no ponen en
peligro los valores objeto de protección.
El rango de la norma es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d)
y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los
artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. Este decreto establece una regulación clara y
precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores,
pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo
de la iniciativa y su justificación; asimismo son públicas las memorias e informes que
conforman su expediente de elaboración y los documentos que han sido sometidos a
información pública durante su tramitación. Asimismo, en la elaboración de la norma
se han desarrollado todos los procesos de participación y audiencia que establece la
normativa vigente.
En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa. La ciudadanía,
organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado
oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados.
En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias. El instrumento de planificación que se aprueba con este decreto viene
a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la
normativa vigente. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento
de las obligaciones establecidas por el decreto no son nuevas, sino que se mantienen, se
concretan o se reducen respecto a las ya establecidas por la normativa vigente.
Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el PORN aprobado
mediante este decreto exceptúa del régimen de autorización a aquellas actuaciones en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319300

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía