Disposiciones generales. . (2025/77-5)
Decreto 95/2025, de 16 de abril, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.
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Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5700/3
Los límites de la Reserva Natural Laguna de El Portil y su Zona Periférica de
Protección y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo
Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río
Piedras y Flecha del Rompido son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989,
de 18 de julio, con la consiguiente representación gráfica de los mismos incluida en el
Anexo II de la citada norma. Dado que actualmente, gracias a los avances tecnológicos,
se dispone de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión detallada de la
realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen, y con la finalidad de
contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de estos espacios,
en los Anexos I, II, III, IV, V y VI se representan los citados límites a escala de detalle.
Todos los límites y representaciones gráficas se inscribirán en el Registro de la Red
de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de
8 de abril.
Asimismo, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante
PORN) de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales
de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas
de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, con la finalidad de
regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y
gestión de los mismos, el cual fue objeto de formulación mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 3 de octubre de 2023.
El citado plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, dará cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red
Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de
interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.
Con respecto al procedimiento seguido en la declaración de las ZEC y en la
elaboración y aprobación del plan mediante decreto, conforme a lo establecido en los
artículos 22, 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 18
de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el decreto ha sido informado por el Consejo Provincial de
Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva y otros órganos competentes. Asimismo,
ha sido sometido a los trámites de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades
que la representan incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están
comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico de los Parajes y la Reserva
Natural objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses
sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de
los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Por lo que se refiere a la estructura del decreto, éste se divide en seis artículos, una
disposición derogatoria, dos disposiciones finales y siete anexos. El Anexo I incluye la
representación gráfica de los límites de la ZEC Laguna de El Portil (ES6150001), de la
Reserva Natural del mismo nombre y de su Zona Periférica de Protección. El Anexo II
incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Enebrales de Punta Umbría
(ES6150002) y del Paraje Natural del mismo nombre. El anexo III incluye la representación
gráfica de los límites de la ZEC y ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003) y del
Paraje Natural del mismo nombre. El anexo IV incluye la representación gráfica de los
límites de la ZEC Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004) y del Paraje Natural del
mismo nombre. El Anexo V incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y
ZEPA Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y del Paraje Natural del mismo nombre. El
anexo VI incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y ZEPA Marismas del
Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) y del Paraje Natural del mismo nombre.
El anexo VII incluye el PORN de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes
Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y
Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319300
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5700/3
Los límites de la Reserva Natural Laguna de El Portil y su Zona Periférica de
Protección y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo
Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río
Piedras y Flecha del Rompido son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989,
de 18 de julio, con la consiguiente representación gráfica de los mismos incluida en el
Anexo II de la citada norma. Dado que actualmente, gracias a los avances tecnológicos,
se dispone de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión detallada de la
realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen, y con la finalidad de
contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de estos espacios,
en los Anexos I, II, III, IV, V y VI se representan los citados límites a escala de detalle.
Todos los límites y representaciones gráficas se inscribirán en el Registro de la Red
de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de
8 de abril.
Asimismo, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante
PORN) de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales
de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas
de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, con la finalidad de
regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y
gestión de los mismos, el cual fue objeto de formulación mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 3 de octubre de 2023.
El citado plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, dará cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red
Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de
interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.
Con respecto al procedimiento seguido en la declaración de las ZEC y en la
elaboración y aprobación del plan mediante decreto, conforme a lo establecido en los
artículos 22, 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 18
de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el decreto ha sido informado por el Consejo Provincial de
Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva y otros órganos competentes. Asimismo,
ha sido sometido a los trámites de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades
que la representan incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están
comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico de los Parajes y la Reserva
Natural objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses
sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de
los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Por lo que se refiere a la estructura del decreto, éste se divide en seis artículos, una
disposición derogatoria, dos disposiciones finales y siete anexos. El Anexo I incluye la
representación gráfica de los límites de la ZEC Laguna de El Portil (ES6150001), de la
Reserva Natural del mismo nombre y de su Zona Periférica de Protección. El Anexo II
incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Enebrales de Punta Umbría
(ES6150002) y del Paraje Natural del mismo nombre. El anexo III incluye la representación
gráfica de los límites de la ZEC y ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003) y del
Paraje Natural del mismo nombre. El anexo IV incluye la representación gráfica de los
límites de la ZEC Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004) y del Paraje Natural del
mismo nombre. El Anexo V incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y
ZEPA Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y del Paraje Natural del mismo nombre. El
anexo VI incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y ZEPA Marismas del
Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) y del Paraje Natural del mismo nombre.
El anexo VII incluye el PORN de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes
Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y
Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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