Disposiciones generales. . (2025/77-5)
Decreto 95/2025, de 16 de abril, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.
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Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
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Además, la presencia en la Laguna de El Portil, Enebrales de Punta Umbría, Estero
de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina, Marismas
del Río Piedras y Flecha del Rompido de hábitats naturales y de hábitats de especies
incluidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(en adelante Directiva Hábitats), justificó su inclusión en la lista de lugares de importancia
comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea adoptada
inicialmente por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante
sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de febrero de 2025.
En consecuencia, todos estos espacios forman parte de la Red Natura 2000, tal y
como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otra parte, el Paraje Natural Lagunas de Palos y Las Madres fue incluido en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional, por cumplir los Criterios de Importancia
Internacional desarrollados por el Convenio relativo a humedales de importancia
internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de
febrero de 1971, ratificado por el Instrumento de 18 de marzo de 1982, de Adhesión de
España al citado convenio.
El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación,
ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que
afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en
el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y
establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con lo dispuesto en el
artículo 235, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la
Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una
ley del Parlamento de Andalucía».
De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 43.3 y 45 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido
en la Directiva Hábitats, se declaran ZEC los LIC Laguna de El Portil (ES6150001), Enebrales
de Punta Umbría (ES6150002), Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Lagunas de Palos
y Las Madres (ES6150004), Marismas de Isla Cristina (ES6150005), Marismas del Río
Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006). La declaración de estas ZEC conlleva su
inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en
la Red Natura 2000.
Los hábitats y especies en atención a los cuales se declaran las citadas ZEC son los
que figuran en el correspondiente plan de gestión incluido en el Anexo VII.
Los límites de las referidas ZEC son los que se representan de forma gráfica en los
Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente. Estos límites se declaran de acuerdo con
la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites recogidos en la
Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que
se adopta la decimoctava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la
región biogeográfica mediterránea.
Con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección
existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada
figura pretende conservar, se adecúan los límites de las ZEPA Estero de Domingo Rubio
(ES6150003), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Marismas del Río Piedras y
Flecha del Rompido (ES6150006) a los límites de las ZEC del mismo nombre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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