Disposiciones generales. . (2025/76-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5652/3

Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. Conforme a la modificación del Documento de Criterios de Selección para la
Concesión de Ayudas del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, y que fue aprobada mediante Acuerdo del Comité de Seguimiento del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, de fecha 5 de febrero de 2025,
la intensidad máxima de la ayuda podrá ser del 75% de la inversión en el caso de que
se trate de inversiones que tengan carácter innovador, entendiendo por «innovación»
la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, técnica,
sistema de gestión u organización, en las prácticas internas de la empresa, así como
los equipos asociados a los mismos que se consideren imprescindibles para la mejora
o introducción. Si la inversión consiste en la compra e instalación de puertas voladoras
el carácter innovador será verificado, de oficio, por el órgano gestor. Para el resto de
inversiones, los beneficiarios deberán acreditar el carácter innovador de las mismas
aportando un informe de calificación de la inversión, emitido por una entidad de
certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
5. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas está
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25513.html

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección
electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 5 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace
referencia el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2024.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 2 de la Orden de 26 de junio
de 2024, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, acuicultura
y economía azul, y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de la
dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 5 del
resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319252

Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas,
las personas jurídicas así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean
propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de
dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria
y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones
en el buque pesquero, así como las personas pescadoras a pie que sean propietarias
del arte que vaya a sustituirse y hayan trabajado al menos 60 días durante los dos años
civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.