Disposiciones generales. . (2025/76-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5652/2

no declarada y no reglamentada (INDNR) y la obtención de datos fiables que permitan
tomar decisiones basadas en el conocimiento.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2025 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto
165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2025 las ayudas que se citan, previstas en la Orden de
26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de
la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en la cuantía total
máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se
indican:
Partidas presupuestarias

Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo
de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que
contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio
1400120000 G/71P/77300/00 G4110201A6
marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar
2024001206
la transición a una explotación sostenible de los recursos
biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo
bruto del buque

Cuantía máxima (€)
2025

200.000

2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional máxima de 3.000.000 €, cuya aplicación a la concesión
no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319252

Líneas de ayuda