Disposiciones generales. . (2025/76-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5652/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

Mediante Orden de 26 de junio de 2024, se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo
sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
Las ayudas que se recogen en la referida orden son las siguientes:
a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en
Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio
climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros,
con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el
medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a
una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya
incremento de arqueo bruto del buque.
c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar
la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes
de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie,
siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
d) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular
y seguridad alimentaria.
e) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas,
los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el
almacenamiento de capturas no deseadas.
f) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en
Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o
modernización de motores principales y auxiliares.
g) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los
componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques
utilizados a efectos de control.
Estas ayudas se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de desarrollo
de la pesca sostenible, correspondientes a la Prioridad 1, relativa a fomentar la pesca
sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, del
Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento
FEMPA), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como reforzar las
actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles,
aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO² mediante la sustitución
o modernización de motores de los buques pesqueros, así como promover en el sector
pesquero un control y una observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca ilegal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319252

Orden de 9 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025, ayudas
para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con
puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca
en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar
la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos,
siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la
Orden de 26 de junio de 2024.