Disposiciones generales. . (2025/76-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
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y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de
las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la
habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340,
en la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a
partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuarto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden de 26 de junio de 2024,
el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul se encargará de la instrucción de los procedimientos de
concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.

Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses,
computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 26 de junio de 2024, la persona o
entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario
que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la
dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado 5 del resuelvo
primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.7 de la Orden de 26 de junio de
2024, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% con anterioridad
a la justificación de la realización de la inversión subvencionada, previa petición por la
persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de constitución de
garantía.