Disposiciones generales. . (2025/76-9)
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/9

2. En relación con el mismo:
a) Existen dos tratamientos a los efectos de su inscripción en el Registro de
Actividades de Tratamiento: «Reconocimiento de la condición de perro de asistencia»
y «Reconocimiento como centro de adiestramiento de perros de asistencia», y su
responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos
personales, es la Dirección General de Personas con Discapacidad.
b) Su finalidad es el tratamiento de datos personales de las personas usuarias de
perros de asistencia para personas con discapacidad. Y en su caso, también los datos
de su representante legal o guardador de hecho, así como de los representantes
legales de los centros de adiestramiento de perros de asistencia para personas con
discapacidad registrados en Andalucía, estando legitimado el mismo (principio de licitud)
al ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículos 6.1.c)
y e) del RGPD), y quedando permitido el tratamiento específico de los datos relativos a
la salud al ser necesario para los fines de prestación de asistencia o tratamiento de tipo
sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social
(artículo 9.2.h) del RGPD). Todo ello sobre la base establecida por la Ley 11/2021, de 28
de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad
en Andalucía.
c) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
d) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad
que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo incrementarse de acuerdo
con los criterios que establezca el responsable en virtud del principio de responsabilidad
proactiva.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor de este decreto.
Los procedimientos relativos al reconocimiento de la condición de perro de asistencia
y de centro de adiestramiento de perros de asistencia que estén tramitándose a la entrada
en vigor de este decreto, se resolverán conforme a lo dispuesto en el mismo. En este
sentido el interesado podrá solicitar la modificación de su solicitud para adaptarla, en su
caso, al nuevo régimen.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente decreto, así como para la modificación del contenido de los anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los dos meses desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de abril de 2025
Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA