Disposiciones generales. . (2025/76-9)
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/8

11.º Fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro
de asistencia en la modalidad correspondiente y de la unidad de vinculación.
12.º En caso de que proceda, fecha y causa de suspensión temporal del reconocimiento;
fecha y causa de baja definitiva.
13.º Centro de Adiestramiento que ha emitido el certificado estipulado en el artículo 13.
14.º Cartilla del perro de asistencia, donde constan todos los tratamientos del animal.
15.º Seguro de responsabilidad civil.
b) Datos de la persona usuaria.
1.º Nombre y apellidos.
2.º Sexo.
3.º DNI/NIE.
4.º Grado de discapacidad o enfermedad que justifica la asistencia.
5.º Domicilio, teléfono y correo electrónico.
6.º En caso de que la persona usuaria sea menor de edad o una persona necesitada
de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, nombre, apellidos, sexo, DNI/NIE,
domicilio, teléfono y correo electrónico de su representante legal, guardador de hecho o
persona que le presta los apoyos.
Artículo 16. Sección de centros de adiestramiento.
La sección de centros de adiestramiento incorporará los siguientes datos al Registro
de Perros de Asistencia de Andalucía:
a) NIF.
b) Razón social o, en su caso, nombre y apellidos.
c) Domicilio social, teléfono y correo electrónico.
d) Instalaciones con o sin tenencia de animales.
e) Inscripción en el Registro único de ganadería de Andalucía.
f) Nombre, apellidos, sexo y DNI/NIE del representante legal.
g) Teléfono y correo electrónico del representante legal.

Disposición adicional única. Protección de Datos Personales.
1. El tratamiento de los datos personales a consecuencia de la implantación del
Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, así como los documentos y archivos
asociados al mismo, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa de
protección de datos personales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319297

Artículo 17. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales. Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotación
individualizada y conjunta del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía y los
Sistemas de Información del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se
realizará una sincronización de las claves numéricas individuales de ambas fuentes con
la periodicidad que se establezca.
2. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del
Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y
cartográfica.