Disposiciones generales. . (2025/76-9)
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/7
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución se podrá entender desestimada.
3. La resolución de reconocimiento como centro de adiestramiento se ajustará a lo
establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, llevará aparejada la
inscripción correspondiente del centro en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía
y permitirá el inicio de sus actividades.
Artículo 13. Obligaciones de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Los centros de adiestramiento de perros de asistencia deberán emitir el certificado que
acredite, en cada caso, que el perro adiestrado en el centro cumple con la función para la
que ha sido entrenado y mantiene con la persona usuaria la unidad de vinculación necesaria.
CAPÍTULO V
El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía
Artículo 15. Sección de unidades de vinculación.
La sección de unidades de vinculación incorporará los siguientes datos al Registro de
Perros de Asistencia de Andalucía:
a) Datos del perro.
1.º Nombre del animal.
2.º Raza.
3.º Pelaje.
4.º Color.
5.º Fecha de nacimiento.
6.º Número de microchip.
7.º Persona propietaria del perro: nombre y apellidos o razón social, sexo y DNI/NIE/NIF.
8.º Tipo de perro de asistencia.
9.º Número de inscripción.
10.º Fecha de alta de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Artículo 14. Naturaleza y organización del registro.
1. El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, de naturaleza declarativa, es el
instrumento de conocimiento y gestión documental en la materia.
2. El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía será único y se adscribe a la
Consejería competente en materia de servicios sociales, tal y como dispone el artículo 22 de
la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, sin perjuicio de su gestión por sus órganos territoriales.
3. El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía se dividirá en dos Secciones: una
destinada a la inscripción de unidades de vinculación; y otra dedicada a la inscripción de
centros de adiestramiento de perros de asistencia.
4. La inscripción en el Registro se practicará de oficio, con los datos inscribibles
contemplados en los artículos 15 y 16 del presente Decreto. Serán objeto de anotación
las resoluciones de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia previstas
en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre. Del mismo modo, las
personas usuarias o sus representantes legales, en caso de ser menor de edad, o su
guardador de hecho o quien ejerza su apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica,
y los centros de adiestramiento deberán comunicar al Registro cualquier cambio que
se produzca en los datos o circunstancias consignadas en el mismo, así como el cese
definitivo de su actividad. Esta comunicación se realizará, preferentemente, utilizando el
modelo adjunto al presente decreto como Anexo IV, dirigido al órgano directivo periférico
competente en materia de servicios sociales en su provincia.
5. Los datos personales se desglosarán por sexo para facilitar su conocimiento
estadístico en estudios de género.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/7
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución se podrá entender desestimada.
3. La resolución de reconocimiento como centro de adiestramiento se ajustará a lo
establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, llevará aparejada la
inscripción correspondiente del centro en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía
y permitirá el inicio de sus actividades.
Artículo 13. Obligaciones de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Los centros de adiestramiento de perros de asistencia deberán emitir el certificado que
acredite, en cada caso, que el perro adiestrado en el centro cumple con la función para la
que ha sido entrenado y mantiene con la persona usuaria la unidad de vinculación necesaria.
CAPÍTULO V
El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía
Artículo 15. Sección de unidades de vinculación.
La sección de unidades de vinculación incorporará los siguientes datos al Registro de
Perros de Asistencia de Andalucía:
a) Datos del perro.
1.º Nombre del animal.
2.º Raza.
3.º Pelaje.
4.º Color.
5.º Fecha de nacimiento.
6.º Número de microchip.
7.º Persona propietaria del perro: nombre y apellidos o razón social, sexo y DNI/NIE/NIF.
8.º Tipo de perro de asistencia.
9.º Número de inscripción.
10.º Fecha de alta de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Artículo 14. Naturaleza y organización del registro.
1. El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, de naturaleza declarativa, es el
instrumento de conocimiento y gestión documental en la materia.
2. El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía será único y se adscribe a la
Consejería competente en materia de servicios sociales, tal y como dispone el artículo 22 de
la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, sin perjuicio de su gestión por sus órganos territoriales.
3. El Registro de Perros de Asistencia de Andalucía se dividirá en dos Secciones: una
destinada a la inscripción de unidades de vinculación; y otra dedicada a la inscripción de
centros de adiestramiento de perros de asistencia.
4. La inscripción en el Registro se practicará de oficio, con los datos inscribibles
contemplados en los artículos 15 y 16 del presente Decreto. Serán objeto de anotación
las resoluciones de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia previstas
en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre. Del mismo modo, las
personas usuarias o sus representantes legales, en caso de ser menor de edad, o su
guardador de hecho o quien ejerza su apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica,
y los centros de adiestramiento deberán comunicar al Registro cualquier cambio que
se produzca en los datos o circunstancias consignadas en el mismo, así como el cese
definitivo de su actividad. Esta comunicación se realizará, preferentemente, utilizando el
modelo adjunto al presente decreto como Anexo IV, dirigido al órgano directivo periférico
competente en materia de servicios sociales en su provincia.
5. Los datos personales se desglosarán por sexo para facilitar su conocimiento
estadístico en estudios de género.