Disposiciones generales. . (2025/76-9)
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/6
e) En caso de no coincidir la persona usuaria y propietaria, nombre de la persona
propietaria.
f) En caso de que la persona usuaria sea menor de edad o necesite apoyos para el
ejercicio de su capacidad jurídica, nombre de su representante legal, guardador de hecho
o de la persona que le preste los apoyos y su DNI.
3. El formato del carnet de vinculación adoptará la forma de tarjeta individualizada
electrónica. Este Documento Andaluz de Identificación y Registro Animal (DAIRA) específico
para perros de asistencia, se elaborará con la información recabada, entre otros, por el
veterinario identificador.
CAPÍTULO IV
Centros de adiestramiento de perros de asistencia
Artículo 10. Requisitos de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa de protección de animales,
los centros de adiestramiento cuya sede, representación legal o principales funciones de
su instituto radiquen en Andalucía deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la entidad personalidad jurídica propia.
b) Estar inscrito en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, Sección de Explotaciones
Ganaderas.
c) Contar con profesionales con la cualificación necesaria para el adiestramiento, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos de reconocimiento como
centro de adiestramiento de perro de asistencia serán los órganos directivos periféricos de
la Consejería competente en materia de servicios sociales de la provincia donde se ubique
la sede, la representación legal o se lleven a cabo las principales funciones del centro.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de centro de
adiestramiento de perros de asistencia.
1. Los centros de adiestramiento que quieran prestar el servicio de adiestramiento de
perros de asistencia y que cumplan los requisitos que prevé el artículo 10 deberán presentar
la solicitud que aparece como Anexo III al presente decreto (Código RPS núm. 25190).
2. La solicitud se acompañará de la documentación acreditativa de la representación
legal o apoderamiento, así como de la acreditación de la formación necesaria por parte
del personal dedicado a estas actividades al servicio de la entidad.
3. Si la solicitud presentada o la documentación anexa no reúne los requisitos
exigidos en este capítulo, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento adjunto a la solicitud o su no presentación, determinarán
la imposibilidad de continuar el servicio de adiestramiento de perros de asistencia,
desde la notificación de estos hechos a la persona interesada, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/6
e) En caso de no coincidir la persona usuaria y propietaria, nombre de la persona
propietaria.
f) En caso de que la persona usuaria sea menor de edad o necesite apoyos para el
ejercicio de su capacidad jurídica, nombre de su representante legal, guardador de hecho
o de la persona que le preste los apoyos y su DNI.
3. El formato del carnet de vinculación adoptará la forma de tarjeta individualizada
electrónica. Este Documento Andaluz de Identificación y Registro Animal (DAIRA) específico
para perros de asistencia, se elaborará con la información recabada, entre otros, por el
veterinario identificador.
CAPÍTULO IV
Centros de adiestramiento de perros de asistencia
Artículo 10. Requisitos de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa de protección de animales,
los centros de adiestramiento cuya sede, representación legal o principales funciones de
su instituto radiquen en Andalucía deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la entidad personalidad jurídica propia.
b) Estar inscrito en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, Sección de Explotaciones
Ganaderas.
c) Contar con profesionales con la cualificación necesaria para el adiestramiento, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos de reconocimiento como
centro de adiestramiento de perro de asistencia serán los órganos directivos periféricos de
la Consejería competente en materia de servicios sociales de la provincia donde se ubique
la sede, la representación legal o se lleven a cabo las principales funciones del centro.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de centro de
adiestramiento de perros de asistencia.
1. Los centros de adiestramiento que quieran prestar el servicio de adiestramiento de
perros de asistencia y que cumplan los requisitos que prevé el artículo 10 deberán presentar
la solicitud que aparece como Anexo III al presente decreto (Código RPS núm. 25190).
2. La solicitud se acompañará de la documentación acreditativa de la representación
legal o apoderamiento, así como de la acreditación de la formación necesaria por parte
del personal dedicado a estas actividades al servicio de la entidad.
3. Si la solicitud presentada o la documentación anexa no reúne los requisitos
exigidos en este capítulo, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento adjunto a la solicitud o su no presentación, determinarán
la imposibilidad de continuar el servicio de adiestramiento de perros de asistencia,
desde la notificación de estos hechos a la persona interesada, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.