Disposiciones generales. . (2025/76-9)
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/5
de datos personales, respetando los derechos y libertades de las personas físicas y con
sujeción a todos los principios relativos al tratamiento, especialmente a los de integridad
y confidencialidad.
Artículo 6. Resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución se podrá entender desestimada.
2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos de reconocimiento de la
condición de perro de asistencia serán los órganos directivos periféricos de la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
3. La resolución se notificará a la persona usuaria o a su representante legal, en caso
de ser menor de edad, o a su guardador de hecho o persona que le preste apoyo en el
ejercicio de su capacidad jurídica, y a la propietaria del perro en caso de que no coincidan.
4. La resolución del órgano directivo periférico por la que se reconoce la condición de
perro de asistencia se ajustará a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, e implicará:
a) La inscripción en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía del perro y de
la unidad de vinculación con la persona usuaria, así como de la persona propietaria y la
responsable del perro, en caso de no coincidir.
b) El otorgamiento a la persona usuaria del distintivo de perro de asistencia y del
carnet identificativo de la unidad de vinculación.
Artículo 7. Validez y vigencia del reconocimiento.
El reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como el distintivo y el
carnet de vinculación, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos exigibles,
tendrán una vigencia indefinida, manteniéndose durante toda la vida del animal, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre,
sobre pérdida y suspensión de esta condición.
CAPÍTULO III
Distintivo de perro de asistencia y carnet de vinculación
Artículo 9. Carnet de vinculación.
1. Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de
vinculación con el animal mediante un carnet en el que figurarán sus datos personales y
los datos de identificación oficial del perro de asistencia.
2. A tal efecto, el carnet de vinculación incorporará la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona usuaria.
b) Nombre del perro y tipo de asistencia.
c) Número de inscripción en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
d) Fotografía del perro con la persona usuaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Artículo 8. Distintivo de perro de asistencia.
1. Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial
colocado de forma visible en su arnés o collar, de forma que permita visualizar tanto su
anverso como su reverso. El distintivo será único para todos los tipos de perros de asistencia.
2. El distintivo de perro de asistencia llevará grabado, en su anverso, el grafismo
cuyas características figuran en el Anexo II de este decreto y, en su reverso, el rótulo del
Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/5
de datos personales, respetando los derechos y libertades de las personas físicas y con
sujeción a todos los principios relativos al tratamiento, especialmente a los de integridad
y confidencialidad.
Artículo 6. Resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución se podrá entender desestimada.
2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos de reconocimiento de la
condición de perro de asistencia serán los órganos directivos periféricos de la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
3. La resolución se notificará a la persona usuaria o a su representante legal, en caso
de ser menor de edad, o a su guardador de hecho o persona que le preste apoyo en el
ejercicio de su capacidad jurídica, y a la propietaria del perro en caso de que no coincidan.
4. La resolución del órgano directivo periférico por la que se reconoce la condición de
perro de asistencia se ajustará a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, e implicará:
a) La inscripción en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía del perro y de
la unidad de vinculación con la persona usuaria, así como de la persona propietaria y la
responsable del perro, en caso de no coincidir.
b) El otorgamiento a la persona usuaria del distintivo de perro de asistencia y del
carnet identificativo de la unidad de vinculación.
Artículo 7. Validez y vigencia del reconocimiento.
El reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como el distintivo y el
carnet de vinculación, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos exigibles,
tendrán una vigencia indefinida, manteniéndose durante toda la vida del animal, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre,
sobre pérdida y suspensión de esta condición.
CAPÍTULO III
Distintivo de perro de asistencia y carnet de vinculación
Artículo 9. Carnet de vinculación.
1. Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de
vinculación con el animal mediante un carnet en el que figurarán sus datos personales y
los datos de identificación oficial del perro de asistencia.
2. A tal efecto, el carnet de vinculación incorporará la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona usuaria.
b) Nombre del perro y tipo de asistencia.
c) Número de inscripción en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
d) Fotografía del perro con la persona usuaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Artículo 8. Distintivo de perro de asistencia.
1. Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial
colocado de forma visible en su arnés o collar, de forma que permita visualizar tanto su
anverso como su reverso. El distintivo será único para todos los tipos de perros de asistencia.
2. El distintivo de perro de asistencia llevará grabado, en su anverso, el grafismo
cuyas características figuran en el Anexo II de este decreto y, en su reverso, el rótulo del
Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.