Disposiciones generales. . (2025/76-9)
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/4
Artículo 3. Documentación a adjuntar con la solicitud.
1. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes
condiciones, presentando para ello la documentación que se especifica:
a) Que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por los
órganos administrativos competentes para la valoración de la discapacidad, lo que se
acreditará mediante el certificado correspondiente. No obstante, de manera excepcional
podrá ser usuaria de un perro de asistencia una persona que no tenga reconocida
oficialmente una discapacidad cuando la enfermedad que motiva la necesidad de la
asistencia no lleve aparejado el reconocimiento de dicha condición legal o que estando
en trámites de valoración acredite la enfermedad mediante certificado médico oficial.
b) Que el perro ha sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la
discapacidad o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de
vinculación, lo cual se acredita mediante certificado del centro de adiestramiento; y que
lo utiliza para las finalidades previstas por la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, lo cual se
acreditará con la declaración responsable de la persona usuaria, o su representante legal
en caso de ser menor de edad, su guardador de hecho o la persona que le preste apoyo
en el ejercicio de su capacidad jurídica.
c) Que el perro está identificado e inscrito en el registro de animales de compañía
correspondiente.
d) Que el perro cumple con las condiciones higiénico-sanitarias recogidas en el
artículo 15 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, acreditándose mediante copia de la
cartilla sanitaria del perro de asistencia, a excepción de la recogida en el apartado e) del
citado artículo 15, que no aparece en la cartilla.
e) Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños prevista
en el artículo 14 de la misma ley, aportándose copia de dicha póliza en vigor, así como
justificante del pago de la prima.
f) Si la solicitud fuera presentada por guardador de hecho o persona que le presta
apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, o su representante legal en caso de ser
menor de edad, se deberá aportar, además del DNI de la persona usuaria, el de su
representante legal, guardador de hecho o persona que le presta el apoyo, así como la
documentación acreditativa que justifique esta representación.
2. Los datos personales que figuran en la solicitud, los de residencia en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como los de discapacidad, se comprobarán de oficio por
la persona instructora del procedimiento, salvo que la persona interesada se opusiera a
ello, en cuyo caso deberá acreditarlo documentalmente.
Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
1. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla,
la persona instructora examinará el expediente, comprobará si se cumplen los requisitos
establecidos en este capítulo y elevará a la persona titular del órgano directivo periférico
de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de concesión
o denegación del reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
2. Con carácter general, el tratamiento de datos personales durante la instrucción
del procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa de protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Artículo 4. Subsanación.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud presentada o la
documentación anexa no reúne los requisitos exigidos en este capítulo, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/4
Artículo 3. Documentación a adjuntar con la solicitud.
1. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes
condiciones, presentando para ello la documentación que se especifica:
a) Que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por los
órganos administrativos competentes para la valoración de la discapacidad, lo que se
acreditará mediante el certificado correspondiente. No obstante, de manera excepcional
podrá ser usuaria de un perro de asistencia una persona que no tenga reconocida
oficialmente una discapacidad cuando la enfermedad que motiva la necesidad de la
asistencia no lleve aparejado el reconocimiento de dicha condición legal o que estando
en trámites de valoración acredite la enfermedad mediante certificado médico oficial.
b) Que el perro ha sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la
discapacidad o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de
vinculación, lo cual se acredita mediante certificado del centro de adiestramiento; y que
lo utiliza para las finalidades previstas por la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, lo cual se
acreditará con la declaración responsable de la persona usuaria, o su representante legal
en caso de ser menor de edad, su guardador de hecho o la persona que le preste apoyo
en el ejercicio de su capacidad jurídica.
c) Que el perro está identificado e inscrito en el registro de animales de compañía
correspondiente.
d) Que el perro cumple con las condiciones higiénico-sanitarias recogidas en el
artículo 15 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, acreditándose mediante copia de la
cartilla sanitaria del perro de asistencia, a excepción de la recogida en el apartado e) del
citado artículo 15, que no aparece en la cartilla.
e) Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños prevista
en el artículo 14 de la misma ley, aportándose copia de dicha póliza en vigor, así como
justificante del pago de la prima.
f) Si la solicitud fuera presentada por guardador de hecho o persona que le presta
apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, o su representante legal en caso de ser
menor de edad, se deberá aportar, además del DNI de la persona usuaria, el de su
representante legal, guardador de hecho o persona que le presta el apoyo, así como la
documentación acreditativa que justifique esta representación.
2. Los datos personales que figuran en la solicitud, los de residencia en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como los de discapacidad, se comprobarán de oficio por
la persona instructora del procedimiento, salvo que la persona interesada se opusiera a
ello, en cuyo caso deberá acreditarlo documentalmente.
Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
1. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla,
la persona instructora examinará el expediente, comprobará si se cumplen los requisitos
establecidos en este capítulo y elevará a la persona titular del órgano directivo periférico
de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de concesión
o denegación del reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
2. Con carácter general, el tratamiento de datos personales durante la instrucción
del procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa de protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Artículo 4. Subsanación.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud presentada o la
documentación anexa no reúne los requisitos exigidos en este capítulo, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre.