Disposiciones generales. . (2025/76-9)
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/3
Y el Capítulo V está dedicado al Registro de Perros de Asistencia. La disposición adicional
está dedicada a la Protección de Datos Personales a consecuencia del tratamiento de
los datos personales que se desarrollará tras la implantación del Registro de Perros de
Asistencia de Andalucía, así como los documentos y archivos asociados al mismo. La
disposición transitoria se encarga de los procedimientos iniciados antes de la entrada
en vigor del decreto. Y las dos disposiciones finales regulan previsiones de desarrollo y
ejecución del Decreto, así como su fecha de entrada en vigor.
Por su parte, los Anexos I y III recogen, respectivamente, los modelos de solicitud para
el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de centro de adiestramiento
de perros de asistencia. El Anexo II regula las características del distintivo oficial. Y el
Anexo IV es un modelo para comunicar al Registro la modificación de datos registrales.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición final
tercera de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 16 de abril de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía:
a) El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
b) El contenido y formato del distintivo de perro de asistencia y del carnet de vinculación.
c) Los requisitos que deben cumplir los centros de adiestramiento de perros de
asistencia y el procedimiento para su reconocimiento.
d) El contenido y funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
2. En el marco de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros
de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía, este decreto es de aplicación
a las personas con discapacidad o con determinadas condiciones de salud, a las que se
alude en el artículo 4 de la ley, que tengan necesidad del acompañamiento, conducción,
ayuda y auxilio de un perro de asistencia, así como a los centros de adiestramiento de
perros de asistencia.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia se
iniciará a instancia de la persona usuaria, o su representante legal en caso de ser menor
de edad, su guardador de hecho o la persona que le preste apoyo en el ejercicio de su
capacidad jurídica, presentando la solicitud que se recoge en el Anexo I de este decreto,
dirigida al órgano directivo periférico competente en materia de servicios sociales en su
provincia (Código RPS núm. 25189).
2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/3
Y el Capítulo V está dedicado al Registro de Perros de Asistencia. La disposición adicional
está dedicada a la Protección de Datos Personales a consecuencia del tratamiento de
los datos personales que se desarrollará tras la implantación del Registro de Perros de
Asistencia de Andalucía, así como los documentos y archivos asociados al mismo. La
disposición transitoria se encarga de los procedimientos iniciados antes de la entrada
en vigor del decreto. Y las dos disposiciones finales regulan previsiones de desarrollo y
ejecución del Decreto, así como su fecha de entrada en vigor.
Por su parte, los Anexos I y III recogen, respectivamente, los modelos de solicitud para
el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de centro de adiestramiento
de perros de asistencia. El Anexo II regula las características del distintivo oficial. Y el
Anexo IV es un modelo para comunicar al Registro la modificación de datos registrales.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición final
tercera de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 16 de abril de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía:
a) El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
b) El contenido y formato del distintivo de perro de asistencia y del carnet de vinculación.
c) Los requisitos que deben cumplir los centros de adiestramiento de perros de
asistencia y el procedimiento para su reconocimiento.
d) El contenido y funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
2. En el marco de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros
de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía, este decreto es de aplicación
a las personas con discapacidad o con determinadas condiciones de salud, a las que se
alude en el artículo 4 de la ley, que tengan necesidad del acompañamiento, conducción,
ayuda y auxilio de un perro de asistencia, así como a los centros de adiestramiento de
perros de asistencia.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia se
iniciará a instancia de la persona usuaria, o su representante legal en caso de ser menor
de edad, su guardador de hecho o la persona que le preste apoyo en el ejercicio de su
capacidad jurídica, presentando la solicitud que se recoge en el Anexo I de este decreto,
dirigida al órgano directivo periférico competente en materia de servicios sociales en su
provincia (Código RPS núm. 25189).
2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia