Disposiciones generales. . (2025/76-9)
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
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Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
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que la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, de carácter
autonómico, continúa vigente en todo lo que no se oponga o contradiga la ley estatal.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, define en su artículo 4 apartado u) a los perros de asistencia
como aquellos que han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el
acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio a personas con discapacidad, y están
identificados con un distintivo oficial.
Posteriormente la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros
de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía, regula el derecho de acceso
al entorno de las personas con discapacidad, o con determinadas condiciones de salud,
acompañadas por perros de asistencia, así como las condiciones para su ejercicio. Hasta
su aprobación por el Parlamento de Andalucía, solo existían como perros de asistencia
los perros-guía para personas con discapacidad visual, regulados en la Ley 5/1998, de 23
de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones
visuales, y en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regulaba su distintivo y el
procedimiento para su concesión, y se creaba el Registro de Perros Guía de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, ambos derogados por la Ley 11/2021, de 28 de diciembre.
Esta Ley 11/2021, de 28 de diciembre, amplió el ámbito personal de aplicación de
los perros-guía, aumentando el número y variedad de personas con discapacidad o
enfermedad que se pueden beneficiar de la ayuda de los perros de asistencia. No
obstante, es necesario, tal y como estipula su disposición final tercera, desarrollar algunos
aspectos de la ley, tales como el procedimiento para el reconocimiento de la condición
de perro de asistencia, el contenido y formato del distintivo de perro de asistencia y del
carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el contenido y funcionamiento del
Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, por la obligación de
regular los aspectos que han quedado pendientes de desarrollo en la Ley 11/2021,
de 28 de diciembre. Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, dado
que la propuesta normativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar su fin.
Asimismo, garantiza el principio de seguridad jurídica, al dictarse en coherencia con el
ordenamiento jurídico, de la Unión Europea, estatal y autonómico, generando un marco
normativo estable, claro e integrado.
En cumplimiento del principio de transparencia, se identifica claramente su propósito
y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido el acceso
sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración
en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 13 de la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales
destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de
consulta pública previa, de audiencia e información pública.
Por último, cumple con el principio de eficiencia, al haberse evitado cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizado la gestión de los recursos públicos.
Este decreto, que se dicta en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía establecida en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se
estructura en 5 capítulos, 17 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria,
dos disposiciones finales y 4 anexos.
El Capítulo I, dedicado a disposiciones generales, regula su objeto y ámbito de
aplicación. El Capítulo II desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la condición
de perro de asistencia. El Capítulo III regula el distintivo de perro de asistencia y el carnet
de vinculación. El Capítulo IV regula los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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