Disposiciones generales. . (2025/76-9)
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 49, establece que los poderes públicos
promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social. Asimismo, impulsarán las políticas que garanticen la plena
autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos
universalmente accesibles y fomentarán la participación de sus organizaciones, en los
términos que la ley establezca, atendiendo especialmente las necesidades específicas de
las mujeres y los menores con discapacidad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU) y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, establece la obligación de adoptar
medidas para favorecer la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad. En
particular, en sus artículos 9 y 20 hace referencia a la «asistencia animal» entre las formas
de apoyo que se deben facilitar para que puedan vivir de manera independiente.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 10.3.16.º, reconoce
la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte
de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma; en el artículo 61.1.a) atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales,
que en todo caso incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales; en
el artículo 47.1.1.ª contempla como competencia exclusiva el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma;
en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad;
en el artículo 15 se garantiza el principio transversal de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en todos los ámbitos; en el artículo 24 proclama su derecho a acceder
a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para
su desarrollo personal y social y, por último, en el artículo 37.1.5.º, establece, como uno
de los principios rectores de las políticas públicas «la autonomía y la integración social
y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no
discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la
utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las
barreras».
Ahondando en la materia, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, incorporó, expresamente, en su artículo 23.2.c), a
la asistencia animal entre los distintos apoyos complementarios que son necesarios para
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que, por tanto,
deben formar parte de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos.
Finalmente, en el ámbito estatal, también se ha aprobado recientemente la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la cual
establece en su disposición adicional primera que los perros de asistencia se regirán
por dicha ley en lo no previsto por su normativa específica. Todo ello, teniendo en cuenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de
vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5697/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 49, establece que los poderes públicos
promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social. Asimismo, impulsarán las políticas que garanticen la plena
autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos
universalmente accesibles y fomentarán la participación de sus organizaciones, en los
términos que la ley establezca, atendiendo especialmente las necesidades específicas de
las mujeres y los menores con discapacidad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU) y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, establece la obligación de adoptar
medidas para favorecer la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad. En
particular, en sus artículos 9 y 20 hace referencia a la «asistencia animal» entre las formas
de apoyo que se deben facilitar para que puedan vivir de manera independiente.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 10.3.16.º, reconoce
la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte
de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma; en el artículo 61.1.a) atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales,
que en todo caso incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales; en
el artículo 47.1.1.ª contempla como competencia exclusiva el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma;
en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad;
en el artículo 15 se garantiza el principio transversal de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en todos los ámbitos; en el artículo 24 proclama su derecho a acceder
a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para
su desarrollo personal y social y, por último, en el artículo 37.1.5.º, establece, como uno
de los principios rectores de las políticas públicas «la autonomía y la integración social
y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no
discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la
utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las
barreras».
Ahondando en la materia, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, incorporó, expresamente, en su artículo 23.2.c), a
la asistencia animal entre los distintos apoyos complementarios que son necesarios para
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que, por tanto,
deben formar parte de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos.
Finalmente, en el ámbito estatal, también se ha aprobado recientemente la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la cual
establece en su disposición adicional primera que los perros de asistencia se regirán
por dicha ley en lo no previsto por su normativa específica. Todo ello, teniendo en cuenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319297
Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de
vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia
de Andalucía.