Disposiciones generales. . (2025/76-8)
Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5695/7
7.º Una persona del servicio o unidad administrativa responsable en cartera de
servicios del Servicio Andaluz de Salud.
8.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de
evaluación de tecnologías sanitarias de la Consejería de Salud y Consumo.
9.º Dos personas titulares de la Jefatura de Servicio de Salud en las Delegaciones
Territoriales o Provinciales con competencias en materia de salud.
b) Diez vocalías, de entre personas que presten servicios en centros sanitarios del
SSPA designadas por razón de sus conocimientos en el campo de los cribados:
1.º Una persona designada como coordinadora del Programa de Cribados de Andalucía.
2.º Una persona con responsabilidades en la Estrategia de Cáncer.
3.º Una persona con responsabilidades en el Plan de Enfermedades raras.
4.º Una persona con responsabilidades en el Plan de Laboratorios.
5.º Una persona con responsabilidades en la Estrategia de Cuidados
6.º Una persona con responsabilidades en laboratorios de cribados de enfermedades
metabólicas.
7.º Una persona especialista en medicina familiar y comunitaria que preste servicios
en el nivel asistencial de Atención Primaria del SSPA.
8.º Una persona especialista en Pediatría, que preste servicios en centros sanitarios
del SSPA.
9.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste
servicios en el nivel asistencial de Atención Primaria del SSPA.
10.º Una persona con responsabilidades en el Plan de Genética.
2. Salvo que sean titulares de las vocalías por razón del puesto de trabajo que ocupan
o la concreta responsabilidad que desempeñan, las personas vocales serán nombradas
por la Presidencia, a propuesta de las personas titulares de los órganos o entidades de
los que dependan. Por cada persona vocal y por el mismo procedimiento, se propondrá y
se nombrará una persona suplente.
3. En cualquier momento, los órganos y entidades representadas en la Comisión
podrán proceder a la sustitución de las personas titulares o suplentes de las vocalías por
ellos designadas, comunicándolo a la Secretaría de la Comisión, quien lo acreditará y
elevará a la Presidencia para su nombramiento por el período que reste de mandato, sin
perjuicio de la posibilidad de su renovación.
Artículo 11. Duración del mandato, renovación y cese.
1. La duración del mandato de las personas que componen la Comisión será de
cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta el nombramiento de quienes las sustituyan.
El mandato será renovable por periodos de igual duración.
2. Con carácter previo a la finalización del mandato, la Presidencia requerirá a los
órganos o entidades de los que dependan las personas que componen la Comisión para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319295
Artículo 10. Secretaría.
1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión, que no tendrá la condición de
miembro de la misma, será designada por la Presidencia de entre el personal funcionario
o estatutario adscrito al órgano directivo competente en materia de salud pública de la
Consejería competente en materia de salud.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
ejerza la secretaría será sustituida por otra persona funcionaria o estatutaria adscrita a la
Consejería competente en materia de salud.
2. Sin perjuicio de las funciones enumeradas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, son funciones de la Secretaría:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto.
b) Cuantas funciones de organización y gestión le sean encomendadas por la
Presidencia o por la Vicepresidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5695/7
7.º Una persona del servicio o unidad administrativa responsable en cartera de
servicios del Servicio Andaluz de Salud.
8.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de
evaluación de tecnologías sanitarias de la Consejería de Salud y Consumo.
9.º Dos personas titulares de la Jefatura de Servicio de Salud en las Delegaciones
Territoriales o Provinciales con competencias en materia de salud.
b) Diez vocalías, de entre personas que presten servicios en centros sanitarios del
SSPA designadas por razón de sus conocimientos en el campo de los cribados:
1.º Una persona designada como coordinadora del Programa de Cribados de Andalucía.
2.º Una persona con responsabilidades en la Estrategia de Cáncer.
3.º Una persona con responsabilidades en el Plan de Enfermedades raras.
4.º Una persona con responsabilidades en el Plan de Laboratorios.
5.º Una persona con responsabilidades en la Estrategia de Cuidados
6.º Una persona con responsabilidades en laboratorios de cribados de enfermedades
metabólicas.
7.º Una persona especialista en medicina familiar y comunitaria que preste servicios
en el nivel asistencial de Atención Primaria del SSPA.
8.º Una persona especialista en Pediatría, que preste servicios en centros sanitarios
del SSPA.
9.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste
servicios en el nivel asistencial de Atención Primaria del SSPA.
10.º Una persona con responsabilidades en el Plan de Genética.
2. Salvo que sean titulares de las vocalías por razón del puesto de trabajo que ocupan
o la concreta responsabilidad que desempeñan, las personas vocales serán nombradas
por la Presidencia, a propuesta de las personas titulares de los órganos o entidades de
los que dependan. Por cada persona vocal y por el mismo procedimiento, se propondrá y
se nombrará una persona suplente.
3. En cualquier momento, los órganos y entidades representadas en la Comisión
podrán proceder a la sustitución de las personas titulares o suplentes de las vocalías por
ellos designadas, comunicándolo a la Secretaría de la Comisión, quien lo acreditará y
elevará a la Presidencia para su nombramiento por el período que reste de mandato, sin
perjuicio de la posibilidad de su renovación.
Artículo 11. Duración del mandato, renovación y cese.
1. La duración del mandato de las personas que componen la Comisión será de
cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta el nombramiento de quienes las sustituyan.
El mandato será renovable por periodos de igual duración.
2. Con carácter previo a la finalización del mandato, la Presidencia requerirá a los
órganos o entidades de los que dependan las personas que componen la Comisión para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319295
Artículo 10. Secretaría.
1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión, que no tendrá la condición de
miembro de la misma, será designada por la Presidencia de entre el personal funcionario
o estatutario adscrito al órgano directivo competente en materia de salud pública de la
Consejería competente en materia de salud.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
ejerza la secretaría será sustituida por otra persona funcionaria o estatutaria adscrita a la
Consejería competente en materia de salud.
2. Sin perjuicio de las funciones enumeradas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, son funciones de la Secretaría:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto.
b) Cuantas funciones de organización y gestión le sean encomendadas por la
Presidencia o por la Vicepresidencia.