Disposiciones generales. . (2025/76-8)
Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5695/6

Artículo 5. Composición de la Comisión.
1. La Comisión está compuesta por la Presidencia, por la Vicepresidencia, la
Coordinación y las Vocalías, asistida por una Secretaría.
2. En la composición de la Comisión se garantizará la representación equilibrada
de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal y autonómica
aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular del órgano
directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia
de salud, a la que corresponderá las funciones enumeradas en el artículo 93.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia o, en su defecto,
por el miembro de la Comisión que, perteneciendo a la Administración de la Junta de
Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de
entre sus componentes.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular del órgano
directivo del Servicio Andaluz de Salud competente en materia de asistencia sanitaria.
2. Son funciones de la Vicepresidencia la colaboración con la Presidencia en el
ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. Vocalías.
1. La Comisión tendrá veinte vocalías, con la siguiente distribución:
a) Diez vocalías, por razón de su cargo o puesto de trabajo en la estructura de salud
pública de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz de Salud,
que tendrán que tener la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo y con nivel,
al menos, de jefatura de servicio y ostentar la siguiente representación:
1.º Una persona del servicio responsable en materia de prevención en materia de
salud de la Consejería competente en materia de salud.
2.º Una persona del servicio responsable de los sistemas de información de vigilancia
en salud de la Consejería competente en materia de salud.
3.º Una persona del servicio responsable en materia de planes integrales de salud del
Servicio Andaluz de Salud.
4.º Una persona del órgano directivo competente en materia de planificación sanitaria
de la Consejería competente en materia de salud.
5.º Una persona del servicio responsable en materia de procesos asistenciales
integrados de la Consejería de Salud y Consumo.
6.º Una persona del servicio responsable en materia asistencia sanitaria y resultados
del Servicio Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Coordinación.
1. La Coordinación de la Comisión corresponderá a la persona funcionaria o estatutaria,
experta en la materia, que haya sido designada por la Presidencia de la Comisión.
2. Son funciones de la Coordinación:
a) Armonizar la actuación de la Comisión con el órgano directivo competente en
materia de salud pública y la de los miembros de la Comisión.
b) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Presidencia.