Disposiciones generales. . (2025/76-8)
Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5695/5

Artículo 4. Funciones.
1. La Comisión tendrá la función de asesorar a la persona titular del órgano directivo
competente en materia de salud pública, en cuestiones de carácter científico, ético,
técnico y organizativo, relacionadas con las decisiones estratégicas sobre el cribado
poblacional de problemas de salud, tomando en consideración los criterios del Consejo
Interterritorial de Salud.
En particular, la Comisión asesorará sobre las siguientes cuestiones:
a) Definición y puesta en marcha de nuevos programas de cribado de base
poblacional.
b) Establecimiento de las principales directrices para la planificación de nuevos
programas de cribado: definición de la población diana, prueba de cribado a utilizar, e
intervalo de las pruebas.
c) Introducción de cambios relevantes en los programas de cribado de base
poblacional en ejecución, tales como modificaciones en relación a la población de
referencia, el tipo de pruebas de cribado o la periodicidad de su realización.
d) Retirada de programas de cribado de base poblacional en ejecución, en el supuesto
de que resulten ineficaces o presenten problemas importantes en su desarrollo.
e) Evaluación y seguimiento de los resultados e impactos de los programas de
cribado en ejecución, y en el análisis periódico de los mismos mediante procedimientos
dinámicos, flexibles y adaptables.
f) Selección y valoración de propuestas relacionadas con programas poblacionales
de cribados y actividades preventivas de detección precoz.
g) Promoción de la formación e información a las personas profesionales de la salud y
a la sociedad sobre las enfermedades incluidas en los programas de cribados, facilitando
la orientación y la información necesaria.
h) Revisión periódica de los criterios para la toma de decisiones estratégicas sobre
cribados poblacionales, teniendo en cuenta la evidencia científica y en armonización con
los criterios del Consejo Interterritorial de Salud.
i) Impulso de la participación de la población diana, con especial foco en los colectivos
con baja participación.
j) Impulso de campañas de información y comunicación comprensibles para toda la
población.
k) Impulso de la coordinación de los servicios y estructuras sanitarias implicadas en
la asistencia de los programas de cribado.
2. En el marco de los procesos asistenciales integrados, planes integrales y otros
planes o programas, asesorar a la persona titular del órgano directivo competente en
materia de salud pública en relación con la inclusión o retirada de recomendaciones sobre
medidas preventivas basadas en pruebas de detección precoz en la asistencia sanitaria,
sobre la base de la evidencia científica.
La ciudadanía y las personas profesionales del Sistema Sanitario Público de
Andalucía, en adelante SSPA, podrán dirigir a la Comisión sugerencias o propuestas
de cribados y de actividades preventivas de detección precoz. Dichas sugerencias se
acompañarán de la documentación explicativa y justificativa de su contenido, tomando
en consideración los programas transversales de protección de riesgos para la salud y
de prevención que contempla la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud, entre los que se encuentra las actividades para detectar en fase presintomática las
enfermedades mediante cribado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Consejo Interterritorial de Salud para una adecuada relación entre beneficios y efectos
adversos, con la finalidad que los cribados resulten efectivos desde un punto de vista
económico.