Disposiciones generales. . (2025/76-8)
Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5695/4

normativa, conforme a lo previsto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de
22 de octubre. La creación de la Comisión cumple con lo dispuesto en el artículo 22.2 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, al no coincidir sus funciones y atribuciones con las que
corresponden a otros órganos o unidades administrativas existentes.
En virtud del principio de proporcionalidad, el Decreto incluye la normativa estrictamente
necesaria para cumplir su objetivo y atender a la finalidad indicada. Por otra parte, la norma
no restringe derechos o establece nuevas obligaciones para la ciudadanía.
En atención al principio de seguridad jurídica, el Decreto es conforme con la regulación
de la Unión Europea, nacional y autonómica en materia de cribados poblacionales, de
autonomía del paciente y de procedimiento administrativo común, sin establecer trámites
adicionales o diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de
esta iniciativa y su justificación, apareciendo debidamente reflejados en los párrafos
precedentes del presente preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin
perjuicio del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto del
trámite de consulta pública previa, así como el texto y las memorias que conforman el
expediente han sido publicados en la sección de transparencia del Portal de la Junta de
Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.
Cabe destacar que la regulación del presente decreto incorpora los modelos de
gobernanza participativa, permitiendo que la sociedad civil forme parte activa en la toma
de decisiones junto a los poderes públicos, aumentando así la calidad de los procesos,
sirviendo de manera más consciente y eficaz a la ciudadanía y manifestando la voluntad
de colaborar con la sociedad e involucrarla de manera continuada, y la perspectiva de
género, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En relación al principio de eficiencia, la norma no añade cargas administrativas
innecesarias o accesorias y sus previsiones normativas no comprometen la eficiencia y la
racionalidad en la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 16 de abril de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la
Comisión Asesora sobre Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección
Precoz en Andalucía, en adelante Comisión.

Artículo 3. Finalidad.
La Comisión tiene por finalidad la asistencia y asesoramiento a la persona titular
del órgano directivo competente en materia de salud pública, en la toma de decisiones
estratégicas sobre cribados poblacionales y actividades preventivas de detección precoz,
así como la coordinación de los citados procedimientos y actividades que se lleven a
cabo en Andalucía, tomando en consideración las evidencias científicas y los criterios del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319295

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
Se crea la Comisión como órgano colegiado, de naturaleza asesora, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 88.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, adscrito al órgano directivo competente en materia de salud
pública de la Consejería competente en materia de salud.