Disposiciones generales. . (2025/76-8)
Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.
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Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
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existir un proceso explícito, sistemático y transparente de evaluación de la evidencia de la
eficacia del cribado.
Las actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico
y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población, son
programas esenciales en salud pública cuando se organizan de manera eficaz, de
manera sistemática y dentro de un marco reglado de política sanitaria de salud pública,
protocolizada y con una adecuada evaluación continua de la calidad y los resultados. El
cribado constituye una herramienta compleja porque supone la realización de numerosas
actividades en diferentes niveles, todas ellas adecuadamente coordinadas y articuladas
con el objetivo final de alcanzar un beneficio neto en salud, resultando esencial que las
funciones y responsabilidades de cada actor estén claramente definidas y que exista una
estructura de coordinación firmemente implicada en cada etapa del proceso.
La creación de la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades
Preventivas de Detección Precoz en Andalucía, en adelante Comisión Asesora, se alinea
con la línea estratégica 3 de la Estrategia de la Salud Pública 2022 del Ministerio de
Sanidad.
En este sentido, la Comisión Asesora se concibe como un órgano colegiado asesor
del órgano directivo competente en materia de salud pública, en la toma de decisiones
estratégicas sobre cribados poblacionales y actividades preventivas de detección precoz
tomando en consideración los criterios de la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En la creación y regulación de la Comisión como órgano colegiado, se han tomado
en consideración las exigencias establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello, de acuerdo con los principios de la
ética médica (autonomía y respeto por la persona, beneficencia, no maleficencia, equidad
y justicia) y los específicos de la salud pública (maximización de la salud de la población,
eficiencia, proporcionalidad y transparencia) que rigen los programas poblacionales de
cribado. Asimismo, se toma en consideración la integración transversal del principio
de igualdad, teniéndose en cuenta en la elaboración de este Decreto las necesidades
sanitarias específicas tanto de hombres como de mujeres.
El Decreto consta de trece artículos.
El artículo primero y segundo crea la Comisión Asesora y determina su naturaleza jurídica.
El artículo tercero y cuarto establecen cual es su finalidad y funciones.
El artículo quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo establecen y desarrollan
su composición.
El artículo decimo primero, decimo segundo y decimo tercero, disponen el régimen
jurídico de su funcionamiento.
La disposición adicional única establece el régimen de indemnizaciones y dietas de
los miembros.
Por último, concluye el Decreto una disposición derogatoria, que deroga el Decreto
152/2003, de 10 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en
Andalucía, así como dos disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo
del Decreto y ejecución, y sobre su entrada en vigor.
El Decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, la regulación de la norma parte
de una identificación clara de la necesidad de coordinar las actuaciones que en este
ámbito desarrolla el Sistema Sanitario Público de Andalucía y es coherente con el interés
general y el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, considerando el rango de
la regulación autonómica aprobada sobre la materia, el Decreto se configura como el
instrumento más adecuado para conseguir su finalidad de actualización y adaptación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319295
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5695/3
existir un proceso explícito, sistemático y transparente de evaluación de la evidencia de la
eficacia del cribado.
Las actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico
y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población, son
programas esenciales en salud pública cuando se organizan de manera eficaz, de
manera sistemática y dentro de un marco reglado de política sanitaria de salud pública,
protocolizada y con una adecuada evaluación continua de la calidad y los resultados. El
cribado constituye una herramienta compleja porque supone la realización de numerosas
actividades en diferentes niveles, todas ellas adecuadamente coordinadas y articuladas
con el objetivo final de alcanzar un beneficio neto en salud, resultando esencial que las
funciones y responsabilidades de cada actor estén claramente definidas y que exista una
estructura de coordinación firmemente implicada en cada etapa del proceso.
La creación de la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades
Preventivas de Detección Precoz en Andalucía, en adelante Comisión Asesora, se alinea
con la línea estratégica 3 de la Estrategia de la Salud Pública 2022 del Ministerio de
Sanidad.
En este sentido, la Comisión Asesora se concibe como un órgano colegiado asesor
del órgano directivo competente en materia de salud pública, en la toma de decisiones
estratégicas sobre cribados poblacionales y actividades preventivas de detección precoz
tomando en consideración los criterios de la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En la creación y regulación de la Comisión como órgano colegiado, se han tomado
en consideración las exigencias establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello, de acuerdo con los principios de la
ética médica (autonomía y respeto por la persona, beneficencia, no maleficencia, equidad
y justicia) y los específicos de la salud pública (maximización de la salud de la población,
eficiencia, proporcionalidad y transparencia) que rigen los programas poblacionales de
cribado. Asimismo, se toma en consideración la integración transversal del principio
de igualdad, teniéndose en cuenta en la elaboración de este Decreto las necesidades
sanitarias específicas tanto de hombres como de mujeres.
El Decreto consta de trece artículos.
El artículo primero y segundo crea la Comisión Asesora y determina su naturaleza jurídica.
El artículo tercero y cuarto establecen cual es su finalidad y funciones.
El artículo quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo establecen y desarrollan
su composición.
El artículo decimo primero, decimo segundo y decimo tercero, disponen el régimen
jurídico de su funcionamiento.
La disposición adicional única establece el régimen de indemnizaciones y dietas de
los miembros.
Por último, concluye el Decreto una disposición derogatoria, que deroga el Decreto
152/2003, de 10 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en
Andalucía, así como dos disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo
del Decreto y ejecución, y sobre su entrada en vigor.
El Decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, la regulación de la norma parte
de una identificación clara de la necesidad de coordinar las actuaciones que en este
ámbito desarrolla el Sistema Sanitario Público de Andalucía y es coherente con el interés
general y el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, considerando el rango de
la regulación autonómica aprobada sobre la materia, el Decreto se configura como el
instrumento más adecuado para conseguir su finalidad de actualización y adaptación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319295
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía