Disposiciones generales. . (2025/76-8)
Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.
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Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
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permitan abordar en todas las Comunidades Autónomas, de manera homogénea y de
acuerdo a criterios de calidad, los procesos de cribado.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que
la ciudadanía es titular y disfruta, con respecto a los servicios sanitarios públicos de
Andalucía, entre otros, del derecho a las prestaciones y servicios de salud individual y
colectiva, así como a la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo
para la salud individual y colectiva. En su artículo 18, regula la asistencia sanitaria, como
atención integral de la salud, que garantiza la continuidad de la asistencia, que incluye las
actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así
como acciones curativas y rehabilitadoras.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece
entre sus fines, en el artículo 3.1.d) y g), la reducción de las desigualdades en salud y la
prevención de enfermedades. En la misma línea, su artículo 13.a) y d), recoge el derecho
de la población de Andalucía a las acciones preventivas de salud pública, en concreto, a la
prevención y atención de problemas de salud pública y a recibir prestaciones preventivas
dentro de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Además, en
el artículo 60.2.h), dispone, como una de las prestaciones de salud pública, la prevención
y protección de la salud ante cualquier otro factor de riesgo, en especial la prevención de
las discapacidades y dependencias. El artículo 61, dedicado a la cartera de servicios de
salud pública, contempla que será a través de ella mediante la que se hará efectiva.
El artículo 8.e) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por la que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo dispone, entre las funciones
de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la ejecución,
prevención, dirección, ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a
la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y
salud laboral.
Los cribados poblacionales, se definen por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
como la aplicación sistemática de una prueba con objeto de identificar a individuos con
riesgo de sufrir un determinado problema de salud, para beneficiarse de una investigación
o acción preventiva directa. Se considera que estas actividades de detección precoz de
enfermedades y consiguiente aplicación de un tratamiento temprano son esenciales en el
contexto de la medicina preventiva, y, en particular, con relación a las personas afectadas
por enfermedades congénitas.
«El Documento marco sobre cribado poblacional», elaborado por la Ponencia
de Cribado Poblacional y en el que estuvieron representadas todas las Comunidades
Autónomas, aprobado por la 177.ª Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, celebrada el 15 de diciembre de 2010, define los criterios
que debe reunir una enfermedad para considerar la implantación de un programa de
cribado. El objetivo de este documento es regular unos criterios que puedan servir de
guía a los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas para la toma de decisiones
estratégicas sobre cribados, así como fijar los requisitos clave para la implantación de
estos programas.
El cribado o detección precoz de enfermedades es una herramienta fundamental
basada en la evidencia científica para reducir la morbilidad, la mortalidad y las
discapacidades asociadas a algunos problemas de salud en la población. Sin embargo,
es importante que el cribado cumpla una serie de requisitos para conseguir un buen
balance entre los beneficios y los efectos adversos a nivel poblacional, evitar costes
innecesarios y garantizar la accesibilidad, la equidad y la armonización en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Teniendo en cuenta que el cribado, como la mayoría de las intervenciones, puede
producir efectos adversos de diferente gravedad y magnitud, antes de la toma de
decisiones estratégicas sobre un programa de cribado y previo a su implantación, debe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía