Disposiciones generales. . (2025/76-8)
Decreto 93/2025, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5695/8
que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para
un nuevo mandato de la Comisión.
3. Las personas que componen la Comisión serán cesadas por la Presidencia por las
siguientes causas:
a) Renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento.
b) Pérdida de la condición de representante del órgano, servicio o unidad administrativa
o pérdida de las responsabilidades en el campo de los cribados, que motivaron su
nombramiento como miembro de la Comisión.
c) Incompatibilidad o incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.
d) Ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas de la Comisión, a propuesta
de las personas titulares de los órganos o entidades de los que dependan.
e) Finalización del mandato.
Artículo 13. Grupos de Trabajo y colaboración de personas expertas.
1. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo con la composición que él mismo
determine y en los que deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y
hombres de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, la Presidencia aprobará la
composición del grupo de trabajo que podrá incluir la colaboración de personas expertas.
2. Los grupos de trabajo, que no tendrán la condición de órgano administrativo,
podrán crearse, como apoyo de la Comisión, para la realización de estudios, informes y
propuestas que se le encomiende y se mantendrán en funcionamiento hasta la realización
de las actuaciones para las que fueron creados o, en su caso, hasta que se determine por
la Comisión.
3. La Comisión podrá recabar cuando lo considere necesario, tanto para las sesiones
de la misma como de los grupos de trabajo que se constituyan, el asesoramiento o la
participación de personas expertas, que serán convocadas por la Presidencia para su
participación, con voz pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319295
Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión se regirá por las previsiones de este decreto y las normas que puedan
dictarse en desarrollo del mismo, por las de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y las de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Las reglas internas de funcionamiento de la Comisión y sus posibles modificaciones
serán acordadas mediante un Reglamento de Régimen Interno.
Asimismo, al inicio de cada año, la Comisión podrá aprobar, el calendario anual de
reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
3. Los acuerdos que adopte la Comisión en el ejercicio de sus funciones se aprobarán
por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia
mediante voto de calidad.
4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de
al menos la mitad de sus miembros titulares o, en su caso de quienes les suplan, siendo
obligatoria la presencia de quienes ocupen la Presidencia y Secretaría o de quienes los
sustituyan.
5. De cada sesión que celebre la Comisión, se levantará acta por la Secretaría, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del
artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse utilizando medios de comunicación
a distancia, estableciendo las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las
personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de
conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa
estatal y autonómica de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5695/8
que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para
un nuevo mandato de la Comisión.
3. Las personas que componen la Comisión serán cesadas por la Presidencia por las
siguientes causas:
a) Renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento.
b) Pérdida de la condición de representante del órgano, servicio o unidad administrativa
o pérdida de las responsabilidades en el campo de los cribados, que motivaron su
nombramiento como miembro de la Comisión.
c) Incompatibilidad o incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.
d) Ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas de la Comisión, a propuesta
de las personas titulares de los órganos o entidades de los que dependan.
e) Finalización del mandato.
Artículo 13. Grupos de Trabajo y colaboración de personas expertas.
1. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo con la composición que él mismo
determine y en los que deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y
hombres de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, la Presidencia aprobará la
composición del grupo de trabajo que podrá incluir la colaboración de personas expertas.
2. Los grupos de trabajo, que no tendrán la condición de órgano administrativo,
podrán crearse, como apoyo de la Comisión, para la realización de estudios, informes y
propuestas que se le encomiende y se mantendrán en funcionamiento hasta la realización
de las actuaciones para las que fueron creados o, en su caso, hasta que se determine por
la Comisión.
3. La Comisión podrá recabar cuando lo considere necesario, tanto para las sesiones
de la misma como de los grupos de trabajo que se constituyan, el asesoramiento o la
participación de personas expertas, que serán convocadas por la Presidencia para su
participación, con voz pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319295
Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión se regirá por las previsiones de este decreto y las normas que puedan
dictarse en desarrollo del mismo, por las de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y las de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Las reglas internas de funcionamiento de la Comisión y sus posibles modificaciones
serán acordadas mediante un Reglamento de Régimen Interno.
Asimismo, al inicio de cada año, la Comisión podrá aprobar, el calendario anual de
reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
3. Los acuerdos que adopte la Comisión en el ejercicio de sus funciones se aprobarán
por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia
mediante voto de calidad.
4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de
al menos la mitad de sus miembros titulares o, en su caso de quienes les suplan, siendo
obligatoria la presencia de quienes ocupen la Presidencia y Secretaría o de quienes los
sustituyan.
5. De cada sesión que celebre la Comisión, se levantará acta por la Secretaría, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del
artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse utilizando medios de comunicación
a distancia, estableciendo las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las
personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de
conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa
estatal y autonómica de aplicación.