3. Otras disposiciones. . (2025/74-38)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el modelo de Organización Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5515/7
Octavo. Concentración de la atención en unidades de Oncohematología pediátrica.
Este modelo implica la designación, por parte de la persona titular de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de unidades de Oncohematología
pediátrica que únicamente atiendan un volumen mínimo de pacientes necesario para que
la atención sea la óptima, según recomendaciones de organismos de reconocida solvencia
científica. (La SIOP Europe –The European Society for Paediatric Oncology– recomienda
atender al menos 30 nuevos casos al año para poder adquirir una experiencia suficiente).
Los pacientes adolescentes hasta 18 años (no se incluyen los pacientes de 18 años),
se deben tratar en unidades pediátricas, salvo que existiera la posibilidad de atenderlos
en unidades específicas para ellos.
La atención de los adolescentes se realizará de modo conjunto entre los profesionales
de Oncohematología pediátrica y oncología de adultos cuando el tipo de tumor lo requiera.
Las unidades de Oncohematología pediátrica deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar una actividad con un volumen de pacientes necesario para que, en base
a su experiencia, la atención sea la óptima.
b) Disponer de un Comité de tumores pediátrico en el centro donde están ubicadas
que tendrá definidas las normas de funcionamiento.
c) Explicitar la patología o grupo de patologías que se atienden en el centro/unidad.
d) Incluir en la oferta de servicios del centro al menos: radiología pediátrica,
hospitalización pediátrica, hospital de día pediátrico, unidad de cuidados intensivos
pediátricos, consulta externa pediátrica, urgencias pediátricas, área quirúrgica pediátrica,
psiquiatría/psicología clínica infantil.
e) Ofrecer atención continuada oncológica 24 horas, los 365 días al año.
f) Disponer de herramientas de trabajo en red asistencial con otros centros y unidades.
g) Garantizar el acceso a atención domiciliaria pediátrica y a cuidados paliativos pediátricos.
h) Participar en actividades de investigación relacionadas con el tratamiento de niños
con cáncer.
i) Garantizar la accesibilidad directa de los pacientes y de los familiares en los
centros donde habitualmente tratan al paciente a los recursos de la Unidad, mediante vía
telefónica, telemática, e- mail o similar.
j) Promover la participación del paciente y sus padres en las decisiones que se tomen
durante todo el proceso de atención de sus hijos, cuando el menor no pueda comprender
el alcance de las intervenciones que se le propongan.
k) Disponer de protocolos, basados en la mejor evidencia científica, que incluirán los
procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de seguimiento de los pacientes, disponer de
un registro de los pacientes atendidos y participar en un registro de cáncer infantil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319115
a) Únicamente se realizarán diagnósticos y tratamientos de oncología infantil dentro
de la red asistencial.
b) La red asistencial dispondrá de criterios de derivación, sesiones clínicas, guías
clínicas, actividades formativas, registro e información clínica compartida y seguimiento
de resultados.
c) Establecerá los protocolos diagnósticos, terapéuticos y de seguimiento de los
pacientes, para cada patología. Así como un protocolo, consensuado por la Red y los
Servicios de Urgencias, de la actuación coordinada de ambos cuando acude a Urgencias
uno de estos pacientes.
d) La red asistencial dispondrá de procedimiento que evalúe el seguimiento de las
recomendaciones clínicas y los acuerdos de trabajo en red.
e) La red asistencial potenciará la continuidad asistencial entre los diferentes niveles
mediante figuras como la del médico responsable, gestor de casos, etc.
El Comité Autonómico de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención
Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de Andalucía ejercerá
como coordinador de la red.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5515/7
Octavo. Concentración de la atención en unidades de Oncohematología pediátrica.
Este modelo implica la designación, por parte de la persona titular de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de unidades de Oncohematología
pediátrica que únicamente atiendan un volumen mínimo de pacientes necesario para que
la atención sea la óptima, según recomendaciones de organismos de reconocida solvencia
científica. (La SIOP Europe –The European Society for Paediatric Oncology– recomienda
atender al menos 30 nuevos casos al año para poder adquirir una experiencia suficiente).
Los pacientes adolescentes hasta 18 años (no se incluyen los pacientes de 18 años),
se deben tratar en unidades pediátricas, salvo que existiera la posibilidad de atenderlos
en unidades específicas para ellos.
La atención de los adolescentes se realizará de modo conjunto entre los profesionales
de Oncohematología pediátrica y oncología de adultos cuando el tipo de tumor lo requiera.
Las unidades de Oncohematología pediátrica deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar una actividad con un volumen de pacientes necesario para que, en base
a su experiencia, la atención sea la óptima.
b) Disponer de un Comité de tumores pediátrico en el centro donde están ubicadas
que tendrá definidas las normas de funcionamiento.
c) Explicitar la patología o grupo de patologías que se atienden en el centro/unidad.
d) Incluir en la oferta de servicios del centro al menos: radiología pediátrica,
hospitalización pediátrica, hospital de día pediátrico, unidad de cuidados intensivos
pediátricos, consulta externa pediátrica, urgencias pediátricas, área quirúrgica pediátrica,
psiquiatría/psicología clínica infantil.
e) Ofrecer atención continuada oncológica 24 horas, los 365 días al año.
f) Disponer de herramientas de trabajo en red asistencial con otros centros y unidades.
g) Garantizar el acceso a atención domiciliaria pediátrica y a cuidados paliativos pediátricos.
h) Participar en actividades de investigación relacionadas con el tratamiento de niños
con cáncer.
i) Garantizar la accesibilidad directa de los pacientes y de los familiares en los
centros donde habitualmente tratan al paciente a los recursos de la Unidad, mediante vía
telefónica, telemática, e- mail o similar.
j) Promover la participación del paciente y sus padres en las decisiones que se tomen
durante todo el proceso de atención de sus hijos, cuando el menor no pueda comprender
el alcance de las intervenciones que se le propongan.
k) Disponer de protocolos, basados en la mejor evidencia científica, que incluirán los
procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de seguimiento de los pacientes, disponer de
un registro de los pacientes atendidos y participar en un registro de cáncer infantil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319115
a) Únicamente se realizarán diagnósticos y tratamientos de oncología infantil dentro
de la red asistencial.
b) La red asistencial dispondrá de criterios de derivación, sesiones clínicas, guías
clínicas, actividades formativas, registro e información clínica compartida y seguimiento
de resultados.
c) Establecerá los protocolos diagnósticos, terapéuticos y de seguimiento de los
pacientes, para cada patología. Así como un protocolo, consensuado por la Red y los
Servicios de Urgencias, de la actuación coordinada de ambos cuando acude a Urgencias
uno de estos pacientes.
d) La red asistencial dispondrá de procedimiento que evalúe el seguimiento de las
recomendaciones clínicas y los acuerdos de trabajo en red.
e) La red asistencial potenciará la continuidad asistencial entre los diferentes niveles
mediante figuras como la del médico responsable, gestor de casos, etc.
El Comité Autonómico de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención
Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de Andalucía ejercerá
como coordinador de la red.