3. Otras disposiciones. . (2025/74-44)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5503/4

VI. Normas de actuación
Retribuciones.
La Presidencia de la FADEC podrá ser remunerada, siempre que tal acuerdo, así
como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría
absoluta del Pleno de la Asamblea General, Los miembros de la Junta directiva no
tendrán remuneración por el ejercicio de su cargo como miembro de esta.
Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo,
gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo
casos excepcionales que serán informados a la Consejería competente en materia de
deporte.
La FADEC, como entidad declarada de utilidad pública, presentará en la memoria
económica anual, información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los
miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por
los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto
de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o
relación mercantil, tanto inherentes como distintos, de los propios de su función.
Control y gestión ordinaria.
El Reglamento Económico-Administrativo de la FADEC desarrolla en materia
económica sus vigentes estatutos y regula los siguientes aspectos:
1. Establece un sistema de autorización de operaciones donde se fija quien o quienes
deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que
realice la FADEC.
2. Regula un sistema de segregación de funciones atendiendo a lo expuesto en la
Disposición Adicional Primera del Reglamento Económico Administrativo de la FADEC,
en este sentido:
a) Se deberá evitar la concentración de las funciones de Tesorería y Contabilidad en
un mismo órgano.
b) La realización de las funciones de Tesorería y Contabilidad por una misma persona
exigirá aprobación escrita de la Comisión Delegada.
c) Estas funciones son incompatibles con las de Intervención de la Federación.
3. Establece los procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la
documentación contable, donde se detallan los soportes documentales de las operaciones
realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de
la operación.
4. Regula el sistema presupuestario y de gestión.
5. Articula un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en los puntos anteriores.
6. Las adjudicaciones y contrataciones de servicios, adquisiciones y suministros de
toda índole, tanto de material inventariable como no inventariable
Relaciones con terceros.
Los directivos y cargos federativos deberán suministrar información relativa a la
existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que
forman parte.
La persona encargada de la Secretaría requerirá información periódica a los directivos
y cargos federativos sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación
mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
Órganos de gobierno de la FADEC.
Los responsables de la FADEC informarán públicamente sobre los cargos directivos
que desempeñen, en su actividad privada o pública, en otras sociedades o empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La Federación está adherida a la política de «Compliance Penal de la ONCE» y al
«Documento Vertebrador del Sistema de Gestión de Compliance Penal de la ONCE».