3. Otras disposiciones. . (2025/74-44)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5503/3
Constitución y adopción de acuerdos.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo
electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones
podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática, en este último caso deberá
asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
El interventor, previa reunión, efectuará los informes que considere oportunos sobre
el grado de cumplimiento y sobre la corrección de las debilidades detectadas en los
procedimientos descritos en el presente documento para su valoración por el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno.
Los acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno en el
ámbito de sus funciones serán válidos y no necesitarán ratificación posterior, serán
adoptados por mayoría simple de los asistentes, teniendo la Presidencia voto de calidad
en caso de empate.
En todo caso, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá informar a
la Junta Directiva y a la Comisión Delegada o Asamblea de los asuntos tratados y de
las decisiones adoptadas en sus sesiones, para lo cual, la persona encargada de la
secretaría de este Comité redactará un acta de cada sesión de la que se dará traslado a
los citados órganos.
Actuación del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
De oficio o bien por denuncia motivada, ante la sospecha de indicios que contravengan
el presente código de Transparencia y Buen Gobierno, se iniciarán actuaciones tendentes
a dilucidar los hechos y aclarar posibles responsabilidades, mediante la incoación de un
procedimiento.
De persistir los indicios, se iniciará un expediente detallado de los hechos imputados
que será comunicado a la persona o personas interesadas, en el plazo de un mes a
contar desde el momento en que se conozcan dichos hechos.
La persona o personas interesadas tendrán el plazo de 10 días a contar desde la
fecha de la comunicación para aportar en su descargo las alegaciones o pruebas que
consideren en defensa de sus intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones se reunirá el Comité de Transparencia y Buen
Gobierno que en el plazo de 10 días, deberá comunicar a la persona o a las personas
interesadas la resolución adoptada.
En caso de que se considere que existe un incumplimiento el Comité de Transparencia
y Buen Gobierno lo pondrá en conocimiento del Comité de Disciplina Deportiva de la
federación para que proceda.
En el supuesto de que el órgano disciplinario requiera un informe, el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno dispondrá del plazo de diez días para evacuarlo.
Delegado de Protección de Datos.
Cuyo cometido es el de supervisar, informar y asesorar a la FADEC, de las
obligaciones que le incumben en virtud del RGPD, y de otras disposiciones de protección
de datos de la Unión Europea, o de los Estados miembros.
Delegado de Compliance Penal.
Cuya función es la de velar por una conducta respetuosa, tanto con las normas como
con sus valores éticos en el ámbito federativo, desempeñando sus cometidos de manera
autónoma, sin precisar mandatos específicos para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319103
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5503/3
Constitución y adopción de acuerdos.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo
electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones
podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática, en este último caso deberá
asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
El interventor, previa reunión, efectuará los informes que considere oportunos sobre
el grado de cumplimiento y sobre la corrección de las debilidades detectadas en los
procedimientos descritos en el presente documento para su valoración por el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno.
Los acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno en el
ámbito de sus funciones serán válidos y no necesitarán ratificación posterior, serán
adoptados por mayoría simple de los asistentes, teniendo la Presidencia voto de calidad
en caso de empate.
En todo caso, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá informar a
la Junta Directiva y a la Comisión Delegada o Asamblea de los asuntos tratados y de
las decisiones adoptadas en sus sesiones, para lo cual, la persona encargada de la
secretaría de este Comité redactará un acta de cada sesión de la que se dará traslado a
los citados órganos.
Actuación del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
De oficio o bien por denuncia motivada, ante la sospecha de indicios que contravengan
el presente código de Transparencia y Buen Gobierno, se iniciarán actuaciones tendentes
a dilucidar los hechos y aclarar posibles responsabilidades, mediante la incoación de un
procedimiento.
De persistir los indicios, se iniciará un expediente detallado de los hechos imputados
que será comunicado a la persona o personas interesadas, en el plazo de un mes a
contar desde el momento en que se conozcan dichos hechos.
La persona o personas interesadas tendrán el plazo de 10 días a contar desde la
fecha de la comunicación para aportar en su descargo las alegaciones o pruebas que
consideren en defensa de sus intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones se reunirá el Comité de Transparencia y Buen
Gobierno que en el plazo de 10 días, deberá comunicar a la persona o a las personas
interesadas la resolución adoptada.
En caso de que se considere que existe un incumplimiento el Comité de Transparencia
y Buen Gobierno lo pondrá en conocimiento del Comité de Disciplina Deportiva de la
federación para que proceda.
En el supuesto de que el órgano disciplinario requiera un informe, el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno dispondrá del plazo de diez días para evacuarlo.
Delegado de Protección de Datos.
Cuyo cometido es el de supervisar, informar y asesorar a la FADEC, de las
obligaciones que le incumben en virtud del RGPD, y de otras disposiciones de protección
de datos de la Unión Europea, o de los Estados miembros.
Delegado de Compliance Penal.
Cuya función es la de velar por una conducta respetuosa, tanto con las normas como
con sus valores éticos en el ámbito federativo, desempeñando sus cometidos de manera
autónoma, sin precisar mandatos específicos para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319103
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía