3. Otras disposiciones. . (2025/74-44)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5503/2

V. Órganos de control.
Secretaría General.
La Secretaría General, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad
formal y material de las actuaciones adoptadas por los órgano de gobierno, comprobar
la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen
gobierno federativo.
Intervención.
El cometido básico de la intervención consiste en evaluar el sistema de organización
contable, y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
Son funciones de la intervención, el control y la fiscalización interna de la gestión
económica-financiera patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y
tesorería.
Comité de Transparencia y Buen Gobierno Federativo.
Cometido y composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno Federativo
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que ejerce las funciones
de control y supervisión.
El cometido de este comité consiste en velar por el cumplimiento del Código de
Buen Gobierno, y las disposiciones en materia de transparencia recogidas en la Ley de
Transparencia Pública de Andalucía.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por:
a) Un Presidente/a elegido por la Asamblea General.
b) La persona encargada de la Intervención, que en ausencia de la Presidencia, la
sustituye.
c) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
d) La Secretaría General de la FADEC con voz, pero sin voto, que levantará acta de
sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir
cualquier otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de
la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo, ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.
5. La participación en las reuniones y en las tareas que le sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Queda prohibida, salvo expresa autorización de la Consejería competente
en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
8. En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la
FADEC, la Junta Directiva y/o Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a
los miembros de la Asamblea el Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y
Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de
la misma, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones
siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.