3. Otras disposiciones. . (2025/74-44)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5503/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen
Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 10 de abril de
2025 se ratificó la modificación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza
de Deportes para Ciegos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Deportes para Ciegos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 11 de abril de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO FADEC
I. Preámbulo.
La Federación Andaluza de Deportes para Ciegos ha desarrollado el presente
Código en el que se recogen las prácticas de Buen Gobierno inspiradas en los principios
de democracia y participación, reguladas en el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte en Andalucía, y en el artículo 39 del Decreto 41/2022, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y preferentemente aquellas que afectan
a la gestión y control de todas las transacciones económicas independientemente de que
éstas estén financiadas o no con subvención pública.
II. Introducción.
En aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión, la FADEC estima
conveniente la implantación de normas dirigidas a regular, de forma sistemática y
ordenada, las prácticas de buen gobierno corporativo, como un instrumento eficaz y
necesario, que contribuya a la máxima transparencia en la gestión de la Federación, y en
especial, sobre la gestión de las subvenciones públicas que hubiera podido recibir.
Este Código regula las prácticas de buen gobierno de obligado cumplimiento así como
los órganos para su control, atendiendo a las medidas adoptadas en nuestros estatutos y
reglas de funcionamiento orgánico.
IV. Deberes de los miembros de los Órganos Federativos.
En cumplimiento del artículo 64.3 de la Ley 5/2016, la FADEC impone a los miembros
de los Órganos Federativos, el desempeño de las siguientes obligaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319103
III. Ámbito subjetivo.
El Código de buen gobierno será de aplicación en la Federación Andaluza de
Deportes para Ciegos (FADEC).
La FADEC no intervendrá, salvo en el ejercicio de mediación si se solicitase
expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes y secciones deportivas que
se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de
organización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5503/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen
Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 10 de abril de
2025 se ratificó la modificación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza
de Deportes para Ciegos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Deportes para Ciegos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 11 de abril de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO FADEC
I. Preámbulo.
La Federación Andaluza de Deportes para Ciegos ha desarrollado el presente
Código en el que se recogen las prácticas de Buen Gobierno inspiradas en los principios
de democracia y participación, reguladas en el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte en Andalucía, y en el artículo 39 del Decreto 41/2022, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y preferentemente aquellas que afectan
a la gestión y control de todas las transacciones económicas independientemente de que
éstas estén financiadas o no con subvención pública.
II. Introducción.
En aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión, la FADEC estima
conveniente la implantación de normas dirigidas a regular, de forma sistemática y
ordenada, las prácticas de buen gobierno corporativo, como un instrumento eficaz y
necesario, que contribuya a la máxima transparencia en la gestión de la Federación, y en
especial, sobre la gestión de las subvenciones públicas que hubiera podido recibir.
Este Código regula las prácticas de buen gobierno de obligado cumplimiento así como
los órganos para su control, atendiendo a las medidas adoptadas en nuestros estatutos y
reglas de funcionamiento orgánico.
IV. Deberes de los miembros de los Órganos Federativos.
En cumplimiento del artículo 64.3 de la Ley 5/2016, la FADEC impone a los miembros
de los Órganos Federativos, el desempeño de las siguientes obligaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319103
III. Ámbito subjetivo.
El Código de buen gobierno será de aplicación en la Federación Andaluza de
Deportes para Ciegos (FADEC).
La FADEC no intervendrá, salvo en el ejercicio de mediación si se solicitase
expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes y secciones deportivas que
se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de
organización.