3. Otras disposiciones. . (2025/74-44)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5503/5

Tanto la Presidencia como todos los miembros de la Junta Directiva, acreditarán,
previa toma de posesión de su cargo, no haber incurrido en delitos contra la Hacienda
Pública ni la Seguridad Social ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la
Administración Pública.
El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas.
Aspectos técnicos deportivos.
Se elaborará un plan de actuación anual en el que se desarrollarán cada una de las
actividades deportivas organizadas por la FADEC.
Obligación de información.
La FADEC, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, cumple
las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
VII. Prevención del acoso y abuso sexual en el deporte.
En la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos basándonos en la legislación
vigente, y teniendo en cuenta el derecho de los/las deportistas a disfrutar de un entorno
deportivo seguro y saludable, exento de todo tipo de violencia, incluida la violencia sexual,
declaramos expresamente que no toleraremos la violencia sexual en nuestra entidad, y
asumimos nuestra responsabilidad de protección y salvaguardia de sus derechos. Por
este motivo nos adherimos al Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la
Federación Española de Deportes para Ciegos, de acuerdo con el documento elaborado
por el Consejo Superior de Deportes.
Asimismo, la FADEC cuenta con la figura del comisionado del menor.

IX. Resolución de conflictos y apuestas deportivas
La FADEC establece sistemas y medidas de garantía del juego limpio y de evitación
de conflictos de intereses.
Con respecto a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias, la FADEC cumple con los principios de
la política de Juego Responsable y sigue los estándares marcados por la Asociación
Europea de Loterías.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319103

VIII. Código de ética deportiva.
La FADEC cumple con las recomendaciones del código de ética deportiva aprobado
por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Además la FADEC como parte integrante del Grupo Social ONCE es, en definitiva,
una entidad cuya misión es alcanzar, a través de la gestión de la práctica del deporte,
la plena autonomía e integración social de las personas con ceguera y deficiencia visual
de Andalucía, además de asumir un compromiso de solidaridad con personas con otras
discapacidades.
Adicionalmente, en el marco de actuación del Grupo Social ONCE, la FADEC asume
y defiende los valores y principios recogidos en su Código Ético, que ha sido suscrito por
sus responsables de gestión y representación, quienes han asumido el deber de ajustar
su actuación a él.
La información sobre todos los aspectos relacionados con el Código Ético y los
documentos concretos que lo constituyen, además del acceso al formulario que debe
cumplimentarse para la presentación de cualquier denuncia relativa al incumplimiento del
código ético o de la legalidad vigente se encuentran detallados en las página web de la
Federación en el apartado «Compromiso Ético de la FADEC».