3. Otras disposiciones. . (2025/74-40)
Orden de 11 de abril de 2025, por la que se regula la tarjeta para la acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las actuaciones inspectoras.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5556/3

de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes trámites de publicidad, incluida la
activa, todo ello, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, la presente orden no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias a las ya existentes. A partir de la
aprobación del presente proyecto normativo el personal inspector, para identificarse,
deberá mostrar la tarjeta de acreditación profesional evitando así la obligación de
mostrar su documento nacional de identidad en el ejercicio de sus funciones inspectoras.
Asimismo, se ha racionalizado la gestión de los recursos públicos en la aprobación de
esta Ley.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
a esta Consejería se le atribuye en su artículo 1.1.a) la gestión de las competencias que
en materia de enseñanza universitaria le corresponden a la Comunidad Autónoma de
Andalucía. En concreto, a la Dirección General en materia de coordinación universitaria,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.j) del citado decreto, le corresponden las
facultades de inspección en los términos de lo establecido en el artículo 18 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Coordinación Universitaria, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la tarjeta de identificación profesional
del personal que ejerce las actividades de inspección en materia universitaria en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Tarjeta de identificación profesional.
1. La tarjeta de identificación profesional, expedida a tal efecto por la Dirección
General competente en materia de universidades, acredita al personal portador como
agente de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía.
La tarjeta es personal e intransferible, de modo que el uso no autorizado dará lugar
a las responsabilidades penales y administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.
La tarjeta se expedirá de oficio, y se entregará al personal inspector en el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de firma de la orden por la que se le habilite para el ejercicio
de las funciones de inspección universitaria. Esta tarjeta tendrá validez desde la fecha de
firma de la citada orden de habilitación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319157

Artículo 2. Personal destinatario de la tarjeta.
1. La tarjeta de identificación profesional será utilizada por el personal de la Consejería
competente en materia de universidades que ejerce las funciones de inspección
universitaria.
2. La identificación del personal que ejerce las funciones de inspección universitaria
se realizará mediante la tarjeta de identificación profesional objeto de esta orden.
3. El personal que integra la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el
ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agentes de la autoridad, de acuerdo con
el artículo 18.3 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.