3. Otras disposiciones. . (2025/74-40)
Orden de 11 de abril de 2025, por la que se regula la tarjeta para la acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las actuaciones inspectoras.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5556/2

ejecución de las actuaciones en materia de inspección universitaria y, al mismo tiempo,
como garantía jurídica tanto para la ciudadanía, como para las personas inspectoras.
La presente orden toma en consideración la perspectiva de igualdad de género,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos
potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los
ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades
propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la
situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos
discriminatorios y fomentar la igualdad de género. La igualdad es uno de los principios
informadores y objetivos del sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la
equidad a los miembros de la comunidad universitaria. Igualmente, esta orden, conforme
a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 12/2007 garantiza un uso no sexista del
lenguaje y un tratamiento igualitario en la regulación del contenido y posterior utilización
de la tarjeta de identificación profesional, produciéndose un tratamiento inclusivo y no
discriminatorio de las mujeres.
Según lo expuesto, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, los fines y objetivos perseguidos
con la aprobación de la norma, son dotar de una mayor protección a los datos personales
del personal inspector en el momento de identificarse en el ejercicio de sus funciones,
y a su vez garantizar el derecho de los interesados a identificar al personal inspector
bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en materia de inspección. En
este contexto, se satisface un interés general, lo que resulta adecuado a la finalidad
perseguida y constituye el instrumento previsto normativamente para su consecución,
cumpliendo de esta forma con el principio de eficacia.
Esta orden se adecúa igualmente al principio de proporcionalidad, al resultar
ser el instrumento normativo idóneo, en virtud de una adecuada ponderación de
las consecuencias de la aprobación de la presente orden y de la no intervención o la
intervención con otros instrumentos más allá del normativo. Además, se ha establecido
el contenido de la regulación imprescindible para implementar el ejercicio de la función
inspectora recogida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, mediante la correcta identificación del personal inspector en su labor,
exponiendo únicamente aquellos datos personales que resulten imprescindibles.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, queda asimismo
salvaguardado, dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto
del ordenamiento jurídico español y autonómico, toda vez que la norma únicamente crea
y regula la Tarjeta de Acreditación Profesional.
En cuanto a la justificación del rango del proyecto normativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 18.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
corresponde a la Consejería competente en materia de universidades realizar las
actividades de inspección en materia universitaria. Por su parte el artículo 26.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que las
personas titulares de las Consejerías tienen atribuidas, entre otras funciones la potestad
reglamentaria en su ámbito funcional.
Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo de
elaboración de normas de carácter reglamentario, atendiendo a la regulación general
establecida e incorporándose al expediente la memoria de análisis de impacto normativo
abreviada, los correspondientes informes facultativos y preceptivos, así como el trámite
de participación ciudadana mediante la consulta pública previa. Se atiende así al principio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319157

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía