3. Otras disposiciones. . (2025/74-40)
Orden de 11 de abril de 2025, por la que se regula la tarjeta para la acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las actuaciones inspectoras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5556/4
2. Los datos que contendrá la tarjeta de identificación profesional serán los siguientes:
a) En el anverso:
1.º La indicación «Inspector/Inspectora. Dirección General de Coordinación Universitaria».
2.º El número de identificación profesional de su titular.
3.º La fotografía de la persona inspectora titular de la tarjeta.
b) En el reverso:
1.º El texto: «Cualquier persona física o jurídica colaborará con el personal inspector
en el ejercicio de sus funciones, en especial, suministrándole la información y la
documentación que se le requiera y permitiéndole el acceso a las dependencias».
2.º El texto: «En el ejercicio de sus funciones la persona titular de esta identificación
tendrá la condición de agente de la autoridad, y disfrutará de la protección y facultades
que a estos les dispensa la normativa vigente».
3.º El texto: «La Dirección General de Coordinación Universitaria».
3. En el anverso de la tarjeta se incorporará el escudo de la Junta de Andalucía.
4. Cuando el personal de la inspección universitaria en el ejercicio de sus funciones
tenga que relacionarse con los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y
sus entidades instrumentales, así como con otras Administraciones, especialmente las
Universidades, o con cualquier persona física o jurídica, se identificará mostrando su
tarjeta de identificación profesional.
5. La persona inspectora titular de la tarjeta de identificación profesional, en los casos
de sustracción, pérdida, destrucción, o deterioro notorio de la misma, deberá comunicarlo
a la Dirección General competente en materia de universidades, que procederá a expedir
una nueva en sustitución de aquella.
6. En el supuesto de que el personal funcionario deje de prestar sus servicios de
forma permanente como persona inspectora en materia universitaria de la Junta de
Andalucía, deberá entregar la tarjeta de identificación profesional a la Dirección General
competente en materia de universidades, procediéndose a la supresión de la numeración
que se le asignó.
Artículo 5. Protección de datos personales.
1. La Dirección General competente en materia de universidades tendrá la condición
de responsable del tratamiento de datos personales, cumpliendo para ello con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás
normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
2. La parte encargada del tratamiento se obliga a mantener la confidencialidad
respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda
y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica
y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319157
Artículo 4. Número de identificación profesional.
1. El número de identificación profesional de la inspección universitaria de la Junta
de Andalucía se constituye como una identificación personalizada para cada inspector o
inspectora.
2. Se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo a cada persona
inspectora y no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral de su titular, mientras
que ostente la condición de inspector/a.
3. El número de identificación profesional deberá constar en toda acta de inspección
que cada persona inspectora levante en el ejercicio de sus funciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5556/4
2. Los datos que contendrá la tarjeta de identificación profesional serán los siguientes:
a) En el anverso:
1.º La indicación «Inspector/Inspectora. Dirección General de Coordinación Universitaria».
2.º El número de identificación profesional de su titular.
3.º La fotografía de la persona inspectora titular de la tarjeta.
b) En el reverso:
1.º El texto: «Cualquier persona física o jurídica colaborará con el personal inspector
en el ejercicio de sus funciones, en especial, suministrándole la información y la
documentación que se le requiera y permitiéndole el acceso a las dependencias».
2.º El texto: «En el ejercicio de sus funciones la persona titular de esta identificación
tendrá la condición de agente de la autoridad, y disfrutará de la protección y facultades
que a estos les dispensa la normativa vigente».
3.º El texto: «La Dirección General de Coordinación Universitaria».
3. En el anverso de la tarjeta se incorporará el escudo de la Junta de Andalucía.
4. Cuando el personal de la inspección universitaria en el ejercicio de sus funciones
tenga que relacionarse con los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y
sus entidades instrumentales, así como con otras Administraciones, especialmente las
Universidades, o con cualquier persona física o jurídica, se identificará mostrando su
tarjeta de identificación profesional.
5. La persona inspectora titular de la tarjeta de identificación profesional, en los casos
de sustracción, pérdida, destrucción, o deterioro notorio de la misma, deberá comunicarlo
a la Dirección General competente en materia de universidades, que procederá a expedir
una nueva en sustitución de aquella.
6. En el supuesto de que el personal funcionario deje de prestar sus servicios de
forma permanente como persona inspectora en materia universitaria de la Junta de
Andalucía, deberá entregar la tarjeta de identificación profesional a la Dirección General
competente en materia de universidades, procediéndose a la supresión de la numeración
que se le asignó.
Artículo 5. Protección de datos personales.
1. La Dirección General competente en materia de universidades tendrá la condición
de responsable del tratamiento de datos personales, cumpliendo para ello con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás
normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
2. La parte encargada del tratamiento se obliga a mantener la confidencialidad
respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda
y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica
y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319157
Artículo 4. Número de identificación profesional.
1. El número de identificación profesional de la inspección universitaria de la Junta
de Andalucía se constituye como una identificación personalizada para cada inspector o
inspectora.
2. Se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo a cada persona
inspectora y no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral de su titular, mientras
que ostente la condición de inspector/a.
3. El número de identificación profesional deberá constar en toda acta de inspección
que cada persona inspectora levante en el ejercicio de sus funciones.