Disposiciones generales. . (2025/74-1)
Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5257/4
Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, dependiendo de la parada temporal
por la que se solicita la ayuda, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2
de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de pesca, acuicultura y economía azul y deberán presentarse en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de
las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022, y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la
habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario
de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. Las solicitudes se presentarán los 10 últimos días hábiles de la correspondiente
parada temporal, salvo las solicitudes de ayudas por la parada temporal de la flota de
palangre de superficie que faena en el caladero Mediterráneo y las solicitudes de ayudas
por la parada temporal de la flota de cerco que faena en el caladero Mediterráneo que
se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que
se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318858
capturado un mínimo de 2.000 kg en los dos años civiles anteriores a la presentación
de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad pesquera dedicados a la captura
de pulpo como los kg de pulpo capturados se verificarán de oficio por el órgano gestor
mediante notas de venta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5257/4
Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, dependiendo de la parada temporal
por la que se solicita la ayuda, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2
de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de pesca, acuicultura y economía azul y deberán presentarse en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de
las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022, y de
la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la
habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario
de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. Las solicitudes se presentarán los 10 últimos días hábiles de la correspondiente
parada temporal, salvo las solicitudes de ayudas por la parada temporal de la flota de
palangre de superficie que faena en el caladero Mediterráneo y las solicitudes de ayudas
por la parada temporal de la flota de cerco que faena en el caladero Mediterráneo que
se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que
se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318858
capturado un mínimo de 2.000 kg en los dos años civiles anteriores a la presentación
de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad pesquera dedicados a la captura
de pulpo como los kg de pulpo capturados se verificarán de oficio por el órgano gestor
mediante notas de venta.