Disposiciones generales. . (2025/74-1)
Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5257/5
Cuarto. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15
de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria
de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II adjunto a esta
convocatoria, dependiendo de la parada temporal por la que se solicita la ayuda, y que
podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del
resuelvo primero.
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses,
computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de
la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 8 del resuelvo primero.
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318858
Sexto. Anexos.
1. Se incluyen junto con la presente los siguientes anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-A: Listado de miembros.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
d) Anexo III, en el que se recogen los periodos de paralización temporal de la
actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días
subvencionables para cada parada temporal.
2. Los Anexos I, I-A y II podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5257/5
Cuarto. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15
de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria
de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II adjunto a esta
convocatoria, dependiendo de la parada temporal por la que se solicita la ayuda, y que
podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del
resuelvo primero.
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses,
computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de
la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 8 del resuelvo primero.
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318858
Sexto. Anexos.
1. Se incluyen junto con la presente los siguientes anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-A: Listado de miembros.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
d) Anexo III, en el que se recogen los periodos de paralización temporal de la
actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días
subvencionables para cada parada temporal.
2. Los Anexos I, I-A y II podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.