Disposiciones generales. . (2025/74-1)
Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5257/3

LÍNEA DE AYUDA
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero
Mediterráneo.
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de arrastre que faena en el caladero
Golfo de Cádiz.
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad palangre de superficie que faena en
el caladero Mediterráneo.
Ayuda a la parada temporal de la flota de artes menores
afectada por el Plan de Gestión para la captura de la chirla
(Chamellea gallina) en el caladero nacional Golfo de Cádiz.
Ayudas a la parada temporal de la flota de artes menores
afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros
o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores que opera con artes de trampa
para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía y con artes específicas para la
captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz.
Ayuda a la parada temporal de la actividad pesquera de los
pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina en el
caladero Golfo de Cádiz.

CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO

ENLACE

25064

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25064.html

25066

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25066.html

25067

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25067.html

25068

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25068.html

25069

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25069.html

25070

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25070.html

25419

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25419.html

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120
días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al
menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la
solicitud de ayuda.
2. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo
en el litoral mediterráneo de Andalucía o con artes específicos para la captura de pulpo
en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, de los 120 días de actividad pesquera en
los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda exigidos tanto
a los armadores como a los tripulantes para tener la condición de persona o entidad
beneficiaria, 100 días deben haberse dedicado a la captura de pulpo, debiendo haberse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318858

7. En el caso de que el primero o el último día de la parada fuera inhábil para la
Administración y no se pudiera entregar o recoger el rol de la embarcación, este se podrá
entregar o recoger el siguiente día hábil para la Administración.
8. La información asociada a los procedimientos de estas ayudas está disponible
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces que se relacionan a
continuación: