3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/66
66 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

1.

Las industrias de nueva implantación, las ya existentes, así como las que efectúen modificaciones en los locales,
cuando sea técnicamente factible, deberán disponer de una red de saneamiento interior para aguas domésticas
y pluviales y otra independiente para las aguas de proceso, de forma que éstas últimas puedan ser tratadas
separadamente, si fuera necesario.

2.

Se establece un plazo máximo de dos (2) años para que las industrias existentes inicien las actuaciones
necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, y de cuatro (4) años para la adaptación
total de las mismas.

3.

Ambas redes se unirán, después del último punto de incorporación de vertido, en una arqueta común anterior al
inicio de la acometida.

4.

En el diseño de la red interior de saneamiento de las aguas de proceso, se instalarán válvulas o depósitos de
retención que permitan evitar, en caso de derrame accidental, la llegada de los productos vertidos a la red de
saneamiento municipal.

7.2.4. Arqueta de control
Las aguas de proceso deberán contar con un punto de toma de muestra posterior al tratamiento y antes de
unirse a la red de saneamiento municipal.

2.

Antes de la acometida, y aguas abajo de la última incorporación de caudales, se establecerá una arqueta de
control de fácil acceso desde el exterior, situada a ser posible fuera del inmueble, en terrenos de la propia
industria y sin afectar a la vía pública.

3.

Excepcionalmente, cuando la magnitud o potencial peligrosidad de la industria lo aconseje, y previa
autorización del servicio municipal competente, podrá situarse la arqueta de control en terreno de uso público,
ante la imposibilidad de cumplir con lo estipulado en el Apartado anterior. Cuando se den estos supuestos, se
colocará una tapa de fundición con resistencia adecuada al peso que deba soportar por el tráfico (personas o
vehículos), y dispondrá de un sistema de cierre que impida la manipulación por personal no autorizado. En todo
caso la responsabilidad del mantenimiento de la misma será exclusivamente de la industria.

4.

Cuando no se prevea la necesidad de instalar aparatos de medición en la arqueta de control de vertidos, podrán
reducirse las dimensiones de la misma a 0,70 x 0,70 m. si es de sección cuadrada, o a 0,70 m. de diámetro si se
trata de un pozo. Contará con pates de bajada, el fondo se rematará en forma de mediacaña con andenes
laterales para evitar sedimentaciones y se dispondrán los tubos de entrada y salida de la misma, de tal manera
que se produzca un resalto entre ambos igual o mayor de 20 cm. Podrá adoptarse igualmente este tipo de
arqueta cuando la acometida del inmueble sea visitable permitiendo colocar en ella los elementos de control.

00319030

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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