3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/67
67 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
5.
Cuando la red de saneamiento de la industria resulte difícilmente accesible o discurra a gran profundidad, el
Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de una bomba de forma permanente para el control de vertidos.
6.
Las instalaciones de saneamiento conectadas con la red municipal cumplirán la correspondiente NTE ISA/73
y además las siguientes condiciones:
La red horizontal de desagüe se dispondrá con pendiente mayor o igual de 1,5%.
Se dispondrá una arqueta o pozo general de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red general
de alcantarillado.
Se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo general de registro
cuando la instalación reciba aguas procedentes del garaje o aparcamiento, u otras que contengan fangos o
grasas.
Será posible la dilatación libre de las conducciones, respecto a sí misma y respecto a los encuentros con otros
elementos constructivos.
7.2.5. Actividades industriales ubicadas en inmuebles residenciales
1.
Para actividades industriales y de servicios ubicados en inmuebles donde no haya posibilidad de canalizar los
vertidos de forma independiente al resto de los usuarios del inmueble, se dispondrá una red interior
independiente al descubierto, que recoja únicamente las aguas de proceso y disponga, inmediatamente antes
de su incorporación al saneamiento de la finca, de un grifo para toma de muestras y de una llave de paso para
cerrar la conducción.
2.
Si el proceso industrial de que se trate no genera vertido a la red de saneamiento, aunque manipule productos
peligrosos no será precisa la arqueta de control de vertidos, pero deberá acreditarse documentalmente el
consumo y la eliminación de los mismos por gestores autorizados.
7.2.6. Acometidas múltiples
Cuando una misma industria disponga de varias acometidas a la red de saneamiento, todo lo dispuesto en los
artículos anteriores será aplicable a cada una de ellas, considerándose cada punto de vertido como un caso
independiente, aunque correspondan todos a una única propiedad. Se adjuntarán a la solicitud de autorización,
tantas caracterizaciones como puntos de vertido existan y se incluirá un plano de las instalaciones, donde se reflejen
los sectores de la empresa que desaguan por cada punto.
00319030
7.2.7. Vertidos accidentales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/67
67 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
5.
Cuando la red de saneamiento de la industria resulte difícilmente accesible o discurra a gran profundidad, el
Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de una bomba de forma permanente para el control de vertidos.
6.
Las instalaciones de saneamiento conectadas con la red municipal cumplirán la correspondiente NTE ISA/73
y además las siguientes condiciones:
La red horizontal de desagüe se dispondrá con pendiente mayor o igual de 1,5%.
Se dispondrá una arqueta o pozo general de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red general
de alcantarillado.
Se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo general de registro
cuando la instalación reciba aguas procedentes del garaje o aparcamiento, u otras que contengan fangos o
grasas.
Será posible la dilatación libre de las conducciones, respecto a sí misma y respecto a los encuentros con otros
elementos constructivos.
7.2.5. Actividades industriales ubicadas en inmuebles residenciales
1.
Para actividades industriales y de servicios ubicados en inmuebles donde no haya posibilidad de canalizar los
vertidos de forma independiente al resto de los usuarios del inmueble, se dispondrá una red interior
independiente al descubierto, que recoja únicamente las aguas de proceso y disponga, inmediatamente antes
de su incorporación al saneamiento de la finca, de un grifo para toma de muestras y de una llave de paso para
cerrar la conducción.
2.
Si el proceso industrial de que se trate no genera vertido a la red de saneamiento, aunque manipule productos
peligrosos no será precisa la arqueta de control de vertidos, pero deberá acreditarse documentalmente el
consumo y la eliminación de los mismos por gestores autorizados.
7.2.6. Acometidas múltiples
Cuando una misma industria disponga de varias acometidas a la red de saneamiento, todo lo dispuesto en los
artículos anteriores será aplicable a cada una de ellas, considerándose cada punto de vertido como un caso
independiente, aunque correspondan todos a una única propiedad. Se adjuntarán a la solicitud de autorización,
tantas caracterizaciones como puntos de vertido existan y se incluirá un plano de las instalaciones, donde se reflejen
los sectores de la empresa que desaguan por cada punto.
00319030
7.2.7. Vertidos accidentales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja