3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/65
65 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

2.

7.2.

Los disolventes, decapantes, restos de pintura, aceites minerales, gasolina u otros derivados del petróleo, o
cualquier otra sustancia que no forme parte del uso doméstico habitual calificada por la legislación vigente como
tóxica o peligrosa, tampoco podrán ser eliminados a través de la red de saneamiento, debiendo los usuarios
depositarlos un "Punto limpio".

Aguas residuales industriales

7.2.1. Regulación
1.

Se consideran aguas residuales industriales las procedentes de los procesos propios de la actividad de las
instalaciones industriales que utilicen el sistema integral de saneamiento para la evacuación de sus efluentes.

2.

Los efluentes que, aun procediendo de establecimientos industriales, cumplan con los requisitos de calidad
fijados en el artículo anterior, se considerarán asimilables a aguas residuales domésticas, a los efectos previstos
en la presente normativa.

7.2.2. Identificación industrial y solicitud de vertidos
Las empresas que generen vertidos deberán cumplir la legislación que les sea de aplicación, y en particular la Ley
9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
La presentación de los impresos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertidos cuando proceda, será requisito
indispensable para obtener la licencia de actividad.
El Ayuntamiento otorgará la autorización de vertido cuando las características del mismo se ajusten a lo previsto en la
presente normativa.
La autorización de vertido tendrá un periodo de validez de cinco años, transcurrido el cual deberá ser renovada

00319030

7.2.3. Red interior de saneamiento

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja