3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/64
64 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

6.7.

Supervisión e inspección

Las obras en el subsuelo que afecten a la red de saneamiento sean de desvío, entronque o cualquier otro tipo
tendrán que ser sometidas por el promotor de las mismas a la aprobación por el Ayuntamiento, que podrá ejercer
el control de la correcta ejecución de las mismas.
Las obras en la vía pública que afecten al drenaje superficial o a la red de alcantarillado deberán ser puestas en
conocimiento del Ayuntamiento para que informe sobre la idoneidad de la solución propuesta, así como de las
obras realizadas.

CAPÍTULO 7.
7.1.

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Aguas residuales domésticas
1.

Se consideran aguas residuales domésticas las generadas como consecuencia de la actividad diaria de los
individuos que constituyen una población. Para tener la consideración de domésticas, la calidad tipo de dichas
aguas se ajustará a los siguientes parámetros:
pH: de 6,5 a 9,5 unidades de pH
DBO5 < 350 mg/l de O2
DQO < 700 mg/l de O2
DQO/DBO5 < 2
SS < 320 mg/l
Aceites y grasas < 120 mg/l
Temperatura < 30º C

2.

Como norma general queda autorizado el vertido al sistema integral de saneamiento de todas las aguas
residuales domésticas, siendo responsable del mismo la persona física o jurídica que lo efectúe.

3.

No deberán evacuarse con las aguas residuales domésticas sustancias tóxicas, nocivas o inhibidoras de los
procesos biológicos de depuración, ni tampoco aquellas que puedan dar lugar a gases o atmósferas tóxicas,
nocivas, inflamables o explosivas al entrar en contacto con la red de saneamiento.

4.

En las obras de nueva planta las aguas pluviales se conducirán al interior de la parcela prohibiéndose la
instalación de bajantes que viertan a la calle o espacios públicos exteriores.

Reducción de la contaminación en origen
Queda prohibido el uso de trituradores para eliminar restos de comida con objeto de reducir en la medida de lo
posible la carga contaminante aportada a las aguas residuales domésticas y en particular la incorporación de
productos sólidos.

00319030

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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