3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/63
63 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
15. La conducción se realizará a cielo abierto, siempre que la rasante en todo su recorrido no supere los cuatro
metros y medio (4,50 m), referida a la rasante viaria o del terreno definitivo. Circunstancialmente, será
preceptiva la construcción de una galería visitable, en las condiciones indicadas en el punto siguiente, siempre
que la densidad de servicios existentes, la distribución de los mismos o cualquier otra circunstancia así lo
exigiera. La adopción de cualquier otro sistema constructivo tanto para la ejecución de nuevas acometidas de
alcantarillado, como para el acondicionamiento y reparación de las existentes, en su caso, estará sujeta a la
previa autorización municipal.
16. Cuando la rasante del ramal o conducción principal discurra a una profundidad superior a la indicada en el
punto anterior, la conducción deberá ir alojada en una galería visitable, de sección uniforme, o en su caso, en
una conducción semicircular construida en la solera de la misma galería.
17. Cuando la sección de la alcantarilla general receptora no sea visitable, la conexión del ramal o conducción
principal deberá efectuarse preceptivamente en un pozo de registro de dicha alcantarilla, bajo las condiciones
de trazado indicadas en el punto 8 del presente artículo.
18. En el caso de que la sección del colector general receptor sea visitable, las condiciones constructivas de la
conducción principal deberán ajustarse a las indicadas en el punto 11 del presente artículo.
Circunstancialmente, si la profundidad no supera los cuatro metros y medio (4,5), podrá construirse como se
especifica en el punto 10, en función de los criterios de los Servicios técnicos municipales.
19. En el punto de desagüe del ramal o conducción principal a la alcantarilla receptora, deberá establecerse una
diferencia de alturas comprendida entre cuarenta centímetros (40 cm) y ochenta centímetros (80 cm), medida
desde la generatriz interior e inferior de la tubería afluente hasta la correspondiente en la semisección horizontal
de la tubería receptora, o hasta la rasante del andén del colector receptor, en su caso.
20. Cualquier desagüe a la red de alcantarillado de elementos situados en los espacios públicos, tales como fuentes
públicas, registros e instalaciones inherentes a los servicios de distribución de compañías suministradoras y
explotadoras y cualesquiera que lo precisasen, se ajustarán a las condiciones constructivas establecidas esta
normativa.
6.6.
1.
Obligación de conservación por los particulares
Es obligación de la propiedad de los inmuebles mantener las acometidas de alcantarillado en perfecto estado de
funcionamiento y conservación.
Si por incumplimiento de esta obligación se produjera una rotura con repercusión o no en la vía pública y peligro
de insalubridad, el Ayuntamiento podrá actuar en ejecución sustitutoria.
3.
Los particulares serán responsables de los daños que se produzcan como consecuencia de la instalación de las
acometidas que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa
00319030
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/63
63 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
15. La conducción se realizará a cielo abierto, siempre que la rasante en todo su recorrido no supere los cuatro
metros y medio (4,50 m), referida a la rasante viaria o del terreno definitivo. Circunstancialmente, será
preceptiva la construcción de una galería visitable, en las condiciones indicadas en el punto siguiente, siempre
que la densidad de servicios existentes, la distribución de los mismos o cualquier otra circunstancia así lo
exigiera. La adopción de cualquier otro sistema constructivo tanto para la ejecución de nuevas acometidas de
alcantarillado, como para el acondicionamiento y reparación de las existentes, en su caso, estará sujeta a la
previa autorización municipal.
16. Cuando la rasante del ramal o conducción principal discurra a una profundidad superior a la indicada en el
punto anterior, la conducción deberá ir alojada en una galería visitable, de sección uniforme, o en su caso, en
una conducción semicircular construida en la solera de la misma galería.
17. Cuando la sección de la alcantarilla general receptora no sea visitable, la conexión del ramal o conducción
principal deberá efectuarse preceptivamente en un pozo de registro de dicha alcantarilla, bajo las condiciones
de trazado indicadas en el punto 8 del presente artículo.
18. En el caso de que la sección del colector general receptor sea visitable, las condiciones constructivas de la
conducción principal deberán ajustarse a las indicadas en el punto 11 del presente artículo.
Circunstancialmente, si la profundidad no supera los cuatro metros y medio (4,5), podrá construirse como se
especifica en el punto 10, en función de los criterios de los Servicios técnicos municipales.
19. En el punto de desagüe del ramal o conducción principal a la alcantarilla receptora, deberá establecerse una
diferencia de alturas comprendida entre cuarenta centímetros (40 cm) y ochenta centímetros (80 cm), medida
desde la generatriz interior e inferior de la tubería afluente hasta la correspondiente en la semisección horizontal
de la tubería receptora, o hasta la rasante del andén del colector receptor, en su caso.
20. Cualquier desagüe a la red de alcantarillado de elementos situados en los espacios públicos, tales como fuentes
públicas, registros e instalaciones inherentes a los servicios de distribución de compañías suministradoras y
explotadoras y cualesquiera que lo precisasen, se ajustarán a las condiciones constructivas establecidas esta
normativa.
6.6.
1.
Obligación de conservación por los particulares
Es obligación de la propiedad de los inmuebles mantener las acometidas de alcantarillado en perfecto estado de
funcionamiento y conservación.
Si por incumplimiento de esta obligación se produjera una rotura con repercusión o no en la vía pública y peligro
de insalubridad, el Ayuntamiento podrá actuar en ejecución sustitutoria.
3.
Los particulares serán responsables de los daños que se produzcan como consecuencia de la instalación de las
acometidas que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa
00319030
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja