3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/62
62 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

6.

El pozo principal de la finca estará enclavado en su interior, en un patio, garaje o zaguán o sitio análogo de fácil
acceso y que, en todo caso, deberá tener carácter comunitario en la finca, a los efectos de titularidad. Sus
características constructivas deberán ajustarse a las recogidas en la normalización de elementos constructivos
de aplicación en el término municipal de Ubrique.

7.

La profundidad de este pozo será la adecuada para que permita el desagüe al colector municipal por gravedad,
pero con una diferencia de cota tal que impida el reflujo hacia el interior de la finca de las aguas circulantes por
dicho colector.

8.

Cuando las disposiciones especiales de una finca en la planta o plantas de sótanos, aparcamientos, huecos de
ascensores o cualesquiera otras, no permitan acometer las aguas directamente a la alcantarilla o colector
general por gravedad, la propiedad correspondiente deberá elevar las aguas hasta el pozo principal de la finca,
que estará ubicado en las mismas condiciones establecidas en el punto 2 de este artículo y a una cota de la
rasante de la alcantarilla general receptora suficiente para poder garantizar una pendiente comprendida entre el
dos por ciento (2 %) y el cuatro por ciento (4 %), en la conducción.

9.

En la memoria y planos que acompañen a la solicitud de licencia se detallará la disposición especial que haya de
adoptarse para la elevación de las aguas que, en todo caso, deberá disponer de dispositivo antirretorno.

10. La conducción constituyente de la acometida deberá estar construida por tubos de material normalizado y
homologado por el Ayuntamiento. Dichos tubos tendrán un diámetro nominal de treinta (30) centímetros.
11. Si a juicio del técnico encargado de la dirección facultativa de las obras fuese necesario el empleo de diámetros
mayores, se hará constar en la memoria explicativa del proyecto, justificando las causas que obliguen a dicho
aumento y el uso a que se ha de destinar la construcción, requiriéndose aceptación expresa por parte de los
servicios técnicos municipales competentes.
12. La conducción tendrá una pendiente uniforme de dos centímetros por metro (2 %) como mínimo, y de cuatro
centímetros por metro (4 %) como máximo.
13. En cuanto a su dirección, será rectilínea y no formará ángulo agudo en el sentido aguas abajo de la alcantarilla
receptora.

00319030

14. Cuando la tubería atraviese un muro, deberá ser protegida por medio de un arco de descarga o por un
pasamuros resistente, dejando siempre una holgura o junta adecuada que evite el contacto directo de la
semisección superior del tubo con el muro.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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