3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/61
61 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

1.

2.

3.

6.5.

Cada finca deberá tener su red de desagüe con acometida independiente a la red municipal, no
consintiéndose el establecimiento de servidumbres de una finca a otra, aunque las contiguas fueran del
mismo dueño.
Podrá, no obstante, autorizarse una sola acometida para varios edificios, que constituyan un conjunto
urbanístico, cuando se den las siguientes condiciones:
a) Exista una red horizontal de saneamiento común a varias fincas, y discurra en su totalidad por
zonas comunes o espacios no edificados.
b) Se constituya una comunidad de propietarios para la conservación y mantenimiento de dicha red,
figurando los coeficientes correspondientes de participación de cada finca.
c) Figure expresamente en la escritura de propiedad de cada vivienda, la existencia de estos servicios
comunes, con los coeficientes que les correspondan.
El saneamiento de viviendas unifamiliares adosadas se realizará bajo lo preceptuado en el punto 2 del
presente artículo.

Requisitos constructivos
La red particular de evacuación de aguas residuales y pluviales, que compone la acometida particular de
alcantarillado de toda finca urbana, constará de una conducción principal que transporte todas las aguas
residuales directamente desde un pozo principal de la finca hasta la red municipal de alcantarillado.

2.

Si en la zona donde se ubique la vivienda se dispusiera de alcantarillado separativo, se establecerán dos
acometidas independientes: una para aguas pluviales y otra para las aguas residuales.

3.

Cuando la edificación se encuentre en zona no urbanizada, y la red de saneamiento posible más próxima diste
más de 80 m. de la vivienda, o su construcción suponga un coste desproporcionado debido a obstáculos
naturales, cruce con vías de comunicación o servicios públicos, se permitirán sistemas de depuración individuales
con aplicación posterior del efluente al terreno, siempre que se cuente con la expresa autorización de la Agencia
de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía.

4.

Los promotores y contratistas de la obra que se pretenda ejecutar deberán aportar, junto con la memoria del
proyecto, un anejo de saneamiento. En el procedimiento de tramitación de licencia urbanística de nueva planta,
con carácter previo al inicio de las obras, será preceptivo el informe vinculante del servicio competente en materia
de saneamiento.

5.

La Administración municipal podrá proceder, en cualquier momento, a la inspección de la acometida de
saneamiento de toda finca situada en el término municipal, al objeto de comprobar su estado o condiciones de
funcionamiento. Si, como consecuencia de esta inspección se detectaran anomalías que deban ser subsanadas
por la propiedad, se requerirá a la misma para que proceda a su reparación, fijando un plazo para la ejecución de
los trabajos.

00319030

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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