3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/60
60 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

6.1.

Obligatoriedad de la acometida
1.

2.

6.2.

6.3.

6.4.

Ningún inmueble, oficina o vivienda podrá considerarse legalmente habitable ni apto para su uso hasta que
no disponga de las instalaciones para la evacuación de aguas residuales, en las condiciones que se establecen
en la presente normativa.
Las aguas residuales en ningún caso podrán ser evacuadas a la red de drenaje superficial, debiendo acometer
obligatoriamente a la red de saneamiento.

Autorización de acometida
1.

La construcción, reparación o legalización de una acometida a la red de saneamiento, deberá contar con la
preceptiva autorización emitida por el órgano ambiental competente. Para la obtención de dicha autorización
deberá adjuntarse a la solicitud el correspondiente proyecto de construcción firmado por un técnico
competente.

2.

Una vez examinada y aprobada la documentación presentada, el citado órgano ambiental emitirá la
correspondiente autorización, previo abono de los impuestos y tasas que se establezcan en las ordenanzas
reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en cada momento.

Potestad planificadora municipal
1.

El punto de acometida de la finca con la red de saneamiento municipal será establecido por los Servicios
técnicos municipales, en función de las infraestructuras y necesidades de planificación urbanística
existentes.

2.

En aquellas calles donde exista más de una alcantarilla municipal, las acometidas de nueva ejecución
conectarán a las que designe el Ayuntamiento. Asimismo, en aquellas ya existentes, el Ayuntamiento podrá
trasladar a su costa, y previo conocimiento de la propiedad interesada, una acometida conectada a una
alcantarilla a otra existente, o modificar sus condiciones constructivas si las necesidades urbanísticas sí lo
exigieran.

Individualidad de la acometida

00319030

No se autoriza la construcción de más de una acometida por finca, salvo casos excepcionales tras informe
favorable de los servicios técnicos municipales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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