3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/59
59 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
5.8.
Adaptación de las fincas edificadas
Todas las personas titulares de inmuebles cuyas condiciones sanitarias de evacuación de aguas residuales no se ajusten a
los preceptos desarrollados en la presente normativa, estarán obligadas a adaptarlas, dentro del plazo de cinco (5) años, a
contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor.
5.9.
Solicitud de información sobre la Red de Saneamiento
Los servicios técnicos municipales podrán facilitar la cartografía y datos de la red de saneamiento que se solicite
justificadamente por particulares, empresas, instituciones oficiales y promotores.
Dicha información se considerará con carácter orientativo y no vinculante, de modo que el solicitante deberá llevar a cabo
las comprobaciones que estimare oportunas para su propio interés, solicitando en todo caso la autorización reglamentaria
a tales fines al órgano municipal competente.
Esta información tendrá carácter restringido y confidencial para el peticionario, siendo de su exclusiva responsabilidad el
incumplimiento de estas condiciones.
Los gastos derivados de la elaboración de la información a que se refieren los Apartados anteriores serán abonados por el
solicitante, según las exacciones que se establezcan en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos
municipales vigentes en cada momento.
La obtención de los documentos referidos a los Apartados precedentes no exime de la obligación de obtener las
autorizaciones y licencias que, en su caso, fueran preceptivas.
No se podrán otorgar licencias municipales que modifiquen el aumento de carga residual de la depuradora hasta que no se
haya adecuado y mejorado la EDAR para admitir nuevos caudales.
ACOMETIDAS DE AGUAS
00319030
CAPÍTULO 6.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/59
59 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
5.8.
Adaptación de las fincas edificadas
Todas las personas titulares de inmuebles cuyas condiciones sanitarias de evacuación de aguas residuales no se ajusten a
los preceptos desarrollados en la presente normativa, estarán obligadas a adaptarlas, dentro del plazo de cinco (5) años, a
contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor.
5.9.
Solicitud de información sobre la Red de Saneamiento
Los servicios técnicos municipales podrán facilitar la cartografía y datos de la red de saneamiento que se solicite
justificadamente por particulares, empresas, instituciones oficiales y promotores.
Dicha información se considerará con carácter orientativo y no vinculante, de modo que el solicitante deberá llevar a cabo
las comprobaciones que estimare oportunas para su propio interés, solicitando en todo caso la autorización reglamentaria
a tales fines al órgano municipal competente.
Esta información tendrá carácter restringido y confidencial para el peticionario, siendo de su exclusiva responsabilidad el
incumplimiento de estas condiciones.
Los gastos derivados de la elaboración de la información a que se refieren los Apartados anteriores serán abonados por el
solicitante, según las exacciones que se establezcan en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos
municipales vigentes en cada momento.
La obtención de los documentos referidos a los Apartados precedentes no exime de la obligación de obtener las
autorizaciones y licencias que, en su caso, fueran preceptivas.
No se podrán otorgar licencias municipales que modifiquen el aumento de carga residual de la depuradora hasta que no se
haya adecuado y mejorado la EDAR para admitir nuevos caudales.
ACOMETIDAS DE AGUAS
00319030
CAPÍTULO 6.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja