3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/58
58 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
Cuando los objetivos medioambientales del medio receptor no estén en riesgo, las descargas de escorrentía de lluvia
procedentes de los sistemas de saneamiento unitario deberán tener una dilución mínima de 10 veces el caudal medio de
aguas residuales en tiempo seco antes de la descarga.
5.5.
Caso de ausencia de red de saneamiento
Cuando no exista red de saneamiento en la calle donde se ubique la finca en la que se pretenda realizar una acometida, o
cuando, aun existiendo dicha red sea precisa su prolongación hasta alcanzar el límite adecuado en plano de planta de la
finca en cuestión, la construcción del ramal de alcantarillado necesario para conectar con la red general será por cuenta de
la propiedad de la finca correspondiente. Dicho ramal se construirá por viales de uso público y se entregará al
Ayuntamiento para su explotación y mantenimiento, por lo que su realización se ajustará a las secciones y normas de
ejecución por él establecidos.
5.6.
Tramitación de planeamiento y de proyectos
Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía,
regulada en el artículo 100 de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el
carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, de acuerdo al art. 260.2 de dicho
Reglamento.
El solicitante de autorización de vertido deberá ser preferentemente el Ayuntamiento o, en su caso, una Comunidad de
Vertidos constituida a tal efecto, de acuerdo al artículo 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5.7.
Soluciones especiales de saneamiento
Excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener en condiciones adecuadas de salubridad las edificaciones, terrenos,
usos e instalaciones, cuando no exista alcantarillado podrá autorizarse dentro de los límites de la propiedad la instalación
de fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas, u otros sistemas de
depuración que aseguren la inocuidad de los vertidos a los cauces existentes. En tales casos, queda prohibido el envío de
aguas de lluvia o procedentes de riego y baldeo a estos elementos de depuración.
El mantenimiento de estas instalaciones en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento será de exclusiva
responsabilidad de la propiedad de los terrenos, edificios o instalaciones a los que aquellos den servicio.
La construcción de esos sistemas de depuración individual requerirá el previo informe favorable del órgano ambiental
competente y no creará derecho a favor del solicitante. La instalación deberá ser clausurada en el momento en que dejen
de concurrir las circunstancias previstas en el primer párrafo.
Su autorización requerirá de la presentación de contrato de mantenimiento anual por una empresa especializada.
00319030
Para la instalación en el ámbito del Suelo No Urbanizable Protegido de Cerro Mulera, se aplicarán las condiciones del
Apartado 4.8, Capítulo 4, Título VIII de estas Normas Urbanísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/58
58 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
Cuando los objetivos medioambientales del medio receptor no estén en riesgo, las descargas de escorrentía de lluvia
procedentes de los sistemas de saneamiento unitario deberán tener una dilución mínima de 10 veces el caudal medio de
aguas residuales en tiempo seco antes de la descarga.
5.5.
Caso de ausencia de red de saneamiento
Cuando no exista red de saneamiento en la calle donde se ubique la finca en la que se pretenda realizar una acometida, o
cuando, aun existiendo dicha red sea precisa su prolongación hasta alcanzar el límite adecuado en plano de planta de la
finca en cuestión, la construcción del ramal de alcantarillado necesario para conectar con la red general será por cuenta de
la propiedad de la finca correspondiente. Dicho ramal se construirá por viales de uso público y se entregará al
Ayuntamiento para su explotación y mantenimiento, por lo que su realización se ajustará a las secciones y normas de
ejecución por él establecidos.
5.6.
Tramitación de planeamiento y de proyectos
Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía,
regulada en el artículo 100 de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el
carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, de acuerdo al art. 260.2 de dicho
Reglamento.
El solicitante de autorización de vertido deberá ser preferentemente el Ayuntamiento o, en su caso, una Comunidad de
Vertidos constituida a tal efecto, de acuerdo al artículo 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5.7.
Soluciones especiales de saneamiento
Excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener en condiciones adecuadas de salubridad las edificaciones, terrenos,
usos e instalaciones, cuando no exista alcantarillado podrá autorizarse dentro de los límites de la propiedad la instalación
de fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas, u otros sistemas de
depuración que aseguren la inocuidad de los vertidos a los cauces existentes. En tales casos, queda prohibido el envío de
aguas de lluvia o procedentes de riego y baldeo a estos elementos de depuración.
El mantenimiento de estas instalaciones en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento será de exclusiva
responsabilidad de la propiedad de los terrenos, edificios o instalaciones a los que aquellos den servicio.
La construcción de esos sistemas de depuración individual requerirá el previo informe favorable del órgano ambiental
competente y no creará derecho a favor del solicitante. La instalación deberá ser clausurada en el momento en que dejen
de concurrir las circunstancias previstas en el primer párrafo.
Su autorización requerirá de la presentación de contrato de mantenimiento anual por una empresa especializada.
00319030
Para la instalación en el ámbito del Suelo No Urbanizable Protegido de Cerro Mulera, se aplicarán las condiciones del
Apartado 4.8, Capítulo 4, Título VIII de estas Normas Urbanísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja