3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/56
56 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
5.2.
Características generales del sistema de saneamiento
En general, la red de evacuación de aguas residuales será separativa. No obstante, en suelo urbano carente de red
separativa municipal, los Servicios Técnicos Municipales podrán admitir la evacuación unitaria, descargada directamente a
la red de alcantarillado, conectándose con pozos de registro. En caso de optar por sistema unitario, se deberá justificar su
conveniencia, debiendo plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
En caso de desarrollos urbanos de nueva creación será preferente la opción de instalar un sistema separativo, dotando a
éste de los elementos técnicos adecuados que permitan el vertido de las aguas de escorrentía de primer lavado al medio
receptor en condiciones de dilución adecuadas. Así mismo habrán de tomarse las medidas oportunas para evitar la
incorporación de aguas residuales a la red de pluviales. En tal caso, deberá efectuarse una solicitud específica al respecto,
la cual, en caso procedente, requerirá ser informada favorablemente por el Ayuntamiento.
Para los aliviaderos, se recomienda que los alivios en episodios de lluvias tengan una dilución mínima de 5 veces el caudal
medio de aguas residuales, impidiendo que se realicen vertidos directos al dominio público hidráulico en tiempo seco.
Los vertidos de sistemas de saneamiento de zonas urbanas que puedan originar desbordamientos en episodios de lluvias
deberán de cumplir lo dispuesto en el artículo 259 ter y en las disposiciones adicional segunda y transitoria tercera del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En las canalizaciones tubulares no se pasará de diámetros superiores a los 800 mm a no ser que se trate de obras
especiales (aliviaderos, sifones, etc.) y en este caso, se preverán pozos de limpieza a la entrada y a la salida de la obra
especial correspondiente.
En las cabeceras de alcantarillas que sirvan a varios edificios se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza, cuya
capacidad será de 0,6 m3 para las alcantarillas de 300 mm y de 1 m3 para las restantes.
Para el cálculo del alcantarillado se adoptarán como caudales de aguas negras el medio y el máximo previsto para
abastecimiento de agua, disminuidos en un 15%.
Los coeficientes de escorrentía adoptados deberán justificarse.
Los conductos se situarán a una profundidad tal que se asegure el drenaje de las edificaciones actuales y futuras y que
impida todo riesgo de contaminación de las aguas de abastecimiento. El punto más elevado de la sección no deberá estar
a menos de 1,20 m por debajo de la superficie del terreno y siempre por debajo de la tubería de la red de distribución.
No se admitirá, en ningún caso, la puesta en carga de los conductos, debiendo proyectarse de forma que el
funcionamiento sea en lámina libre.
Deberán situarse pozos de registro en los colectores no visitables a una distancia máxima de 50 m y en los visitables a
menos de 300 m y siempre, como norma general, en los puntos singulares (cambio de dirección, cambio de pendiente,
etc.).
00319030
Los vertidos de las acometidas se realizarán en pozos de registro. En los casos en que esto no sea posible deberá preverse
la instalación de las acometidas necesarias para enlazar con ellas los conductos efluentes que en su día se requieran. Se
prohíbe la perforación de los conductos para la ejecución de las acometidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/56
56 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
5.2.
Características generales del sistema de saneamiento
En general, la red de evacuación de aguas residuales será separativa. No obstante, en suelo urbano carente de red
separativa municipal, los Servicios Técnicos Municipales podrán admitir la evacuación unitaria, descargada directamente a
la red de alcantarillado, conectándose con pozos de registro. En caso de optar por sistema unitario, se deberá justificar su
conveniencia, debiendo plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
En caso de desarrollos urbanos de nueva creación será preferente la opción de instalar un sistema separativo, dotando a
éste de los elementos técnicos adecuados que permitan el vertido de las aguas de escorrentía de primer lavado al medio
receptor en condiciones de dilución adecuadas. Así mismo habrán de tomarse las medidas oportunas para evitar la
incorporación de aguas residuales a la red de pluviales. En tal caso, deberá efectuarse una solicitud específica al respecto,
la cual, en caso procedente, requerirá ser informada favorablemente por el Ayuntamiento.
Para los aliviaderos, se recomienda que los alivios en episodios de lluvias tengan una dilución mínima de 5 veces el caudal
medio de aguas residuales, impidiendo que se realicen vertidos directos al dominio público hidráulico en tiempo seco.
Los vertidos de sistemas de saneamiento de zonas urbanas que puedan originar desbordamientos en episodios de lluvias
deberán de cumplir lo dispuesto en el artículo 259 ter y en las disposiciones adicional segunda y transitoria tercera del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En las canalizaciones tubulares no se pasará de diámetros superiores a los 800 mm a no ser que se trate de obras
especiales (aliviaderos, sifones, etc.) y en este caso, se preverán pozos de limpieza a la entrada y a la salida de la obra
especial correspondiente.
En las cabeceras de alcantarillas que sirvan a varios edificios se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza, cuya
capacidad será de 0,6 m3 para las alcantarillas de 300 mm y de 1 m3 para las restantes.
Para el cálculo del alcantarillado se adoptarán como caudales de aguas negras el medio y el máximo previsto para
abastecimiento de agua, disminuidos en un 15%.
Los coeficientes de escorrentía adoptados deberán justificarse.
Los conductos se situarán a una profundidad tal que se asegure el drenaje de las edificaciones actuales y futuras y que
impida todo riesgo de contaminación de las aguas de abastecimiento. El punto más elevado de la sección no deberá estar
a menos de 1,20 m por debajo de la superficie del terreno y siempre por debajo de la tubería de la red de distribución.
No se admitirá, en ningún caso, la puesta en carga de los conductos, debiendo proyectarse de forma que el
funcionamiento sea en lámina libre.
Deberán situarse pozos de registro en los colectores no visitables a una distancia máxima de 50 m y en los visitables a
menos de 300 m y siempre, como norma general, en los puntos singulares (cambio de dirección, cambio de pendiente,
etc.).
00319030
Los vertidos de las acometidas se realizarán en pozos de registro. En los casos en que esto no sea posible deberá preverse
la instalación de las acometidas necesarias para enlazar con ellas los conductos efluentes que en su día se requieran. Se
prohíbe la perforación de los conductos para la ejecución de las acometidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja