3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/55
55 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

4.3.

Red de riego e hidrantes contra incendios
1.

2.

4.4.

Se establecerán en todas las zonas de parques y jardines, espacios libres, paseos, plazas, calles, etcétera, las instalaciones suficientes para un consumo mínimo diario de veinte (20) metros cúbicos por hectárea. Las bocas de
riego serán de los mismos materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento, conectadas a la red general o a
redes independientes si fuera necesario, con sus correspondientes llaves de paso. La distancia entre las bocas de
riego se justificará con arreglo a la presión de la red de tal forma que los radios de acción se superpongan en lo
necesario para no dejar ningún espacio sin cubrir. Se aconseja cuarenta (40) metros como media.
Como prevención de los incendios se instalarán hidrantes de riego en lugares fácilmente accesibles y debidamente señalizados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 5.2 de la NBECPI-82: Deberá disponerse un hidrante cada 5.000 m2 de superficie edificable neta, para un caudal mínimo de 6.000 l/min.

Agua reciclada

En caso de proyectarse red de riego de zonas verdes, ésta será independiente de la de agua potable; y se recomienda se
abastezca de agua reciclada o de aguas grises si existiese como recurso público. En este caso, se prohíbe el riego por
aspersión. En caso de reutilización por parte de particulares, requerirán autorización municipal, y serán responsables de su
mantenimiento en perfecto funcionamiento.
En todos los casos de utilización de aguas recicladas, deberá disponerse del correspondiente Informe sanitario vinculante,
emitido por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía dentro de la concesión administrativa que se emite con
carácter previo a su funcionamiento (Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico
de la reutilización de las aguas depuradas).

CAPÍTULO 5.
5.1.

RED DE SANEAMIENTO

Componentes del sistema de saneamiento
El sistema de saneamiento está compuesto de todas aquellas infraestructuras que permiten la recogida, transporte y tratamiento de las aguas residuales y pluviales previamente a su vertido al medio receptor en las condiciones de calidad que fije la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

2.

En particular, pueden considerarse elementos constituyentes del sistema de saneamiento, los siguientes:
a) Red de saneamiento.
b) Estanques de tormenta.
c) Estaciones depuradoras.

00319030

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja