3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/54
54 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

Los materiales aceptados son los enumerados en el Apartado 6.2., Condiciones particulares de las conducciones, del
Documento Básico HS, Salubridad, del Código Técnico de la Edificación. Como material aconsejado puede señalarse el
polietileno en tuberías de diámetros inferiores a los ciento cincuenta (150) milímetros y de fundición en las de diámetros
mayores. En el caso de que sean de fibrocemento, se aconseja su sustitución progresiva, sin plazo específico, por
conducciones de otros materiales aceptados.
Siempre que sea posible se dispondrán las tuberías convenientemente separadas de los edificios para no afectar a sus
cimientos, bajo las aceras y espacios libres públicos, a una profundidad mínima de sesenta (60) centímetros contada desde
la generatriz superior. Si el ancho de las aceras no lo permite se proyectarán en la calzada junto al bordillo. Cuando estén
sometidas a cargas de tráfico la profundidad será entonces de un (1) metro.
Las conducciones de agua potable se situarán en plano superior a las de saneamiento, en los casos en que vayan en la
misma zanja, a una distancia de un (1) metro que podrá reducirse a cincuenta (50) centímetros como mínimo cuando esté
demostrado que no existe riesgo de contaminación.
Siempre que el ancho entre bordillos de la calle sea igual o superior a nueve (9) metros se proyectará doble tubería, una a
cada lado de la calzada; o bien en caso de que se considere adecuado, una tubería única por el lado más solicitado con
cruces de calzada separados cien (100) metros como máximo.
Se evitará dejar tuberías terminadas en testeros, procurando empalmarlas unas con otras de modo que cierren una malla.
En los casos en que no sea posible se dispondrán en el testero desagües o conexiones a las redes de alcantarillado y de
riego respectivamente.
Las tuberías de diámetro inferior a trescientos (300) milímetros irán alojadas sobre camas de arena de quince (15)
centímetros de espesor, pudiéndose reducir a diez (10) centímetros en los tramos de zanja en los que el terreno sea de
buena
calidad.
Una vez colocada la tubería el relleno de las zanjas se compactará por tongadas sucesivas. Las primeras tongadas hasta
unos treinta (30) centímetros por encima de la generatriz superior del tubo se harán evitando colocar piedras o gravas con
diámetros superiores a dos (2) centímetros, con un grado de compactación no menor del 95% del Proctor Normal (norma
UNE 103-500-94).
Se recomienda la disposición de ventosas en los puntos altos de la red, de válvulas cada cien (100) metros, pozos de
registro en las intersecciones y desagües en los puntos bajos.

00319030

Después de haberse completado satisfactoriamente la prueba de presión interior deberá realizarse la de estanqueidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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