3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
241 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/53
53 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
CAPÍTULO 4.
4.1.
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA
Disponibilidad y condiciones de abastecimiento
El municipio es competente en todas las situaciones del ciclo integral del agua de uso urbano señaladas en el artículo 13
de la ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
En los proyectos de nuevo desarrollo deberá justificarse la disponibilidad de la dotación necesaria, mediante informe del
organismo competente en esta materia si esa disponibilidad no estuviera ya informada favorablemente en un
planeamiento anterior que comprendiese el ámbito de nuevo desarrollo.
En caso de proponer el abastecimiento de agua potable de nuevas fuentes subterráneas, será necesaria la autorización de
la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y cumplir la normativa correspondiente. En tal caso, deberá adjuntarse
un análisis químico y bacteriológico, procedencia, forma de captación, emplazamiento y garantía de suministro, de forma
que se cumplan los requisitos legales en materia sanitaria. Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar
situado a una distancia superior a 30 metros al punto de vertido de las aguas residuales, debiendo situarse este último
aguas abajo en relación con aquél. Caso de que el terreno sea arcilloso, la distancia anterior será de 50 metros. Cualquier
instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer, al menos, de dos bombas.
En caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media
diaria necesaria.
La disposición de la red de distribución tenderá a ser mallada, al menos en los conductos de superior jerarquía.
4.2.
Abastecimiento de agua potable
Para el dimensionado de la red habrá de preverse un consumo medio de trescientos (300) litros por habitante y día. El
consumo máximo para el cálculo de la red para usos no industriales se obtendrá multiplicando el consumo diario medio
por dos (2).
Para usos industriales la red se dimensionará como mínimo para un consumo de un (1) litro por segundo y hectárea bruta.
El consumo máximo para el cálculo se obtendrá multiplicando el consumo medio diario por dos con cuatro (2,4).
En caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media
diaria necesaria.
La presión mínima en el punto más favorable de la red será de una (1) atmósfera, o 1 kg/cm 2, y 1,5 atmósferas para fluxores
y calentadores. En cualquier caso, deberá cumplirse el RD 314/2996, CTE, partes I y II.
El diámetro mínimo de las tuberías será de ochenta (80) milímetros para uso residencial, y de 150 mm para uso industrial.
00319030
Los diámetros de las tuberías se calcularán para una velocidad de un (1) metro por segundo, recomendándose no se
superen las cinco (5) atmósferas de carga estática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/53
53 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
CAPÍTULO 4.
4.1.
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA
Disponibilidad y condiciones de abastecimiento
El municipio es competente en todas las situaciones del ciclo integral del agua de uso urbano señaladas en el artículo 13
de la ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
En los proyectos de nuevo desarrollo deberá justificarse la disponibilidad de la dotación necesaria, mediante informe del
organismo competente en esta materia si esa disponibilidad no estuviera ya informada favorablemente en un
planeamiento anterior que comprendiese el ámbito de nuevo desarrollo.
En caso de proponer el abastecimiento de agua potable de nuevas fuentes subterráneas, será necesaria la autorización de
la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y cumplir la normativa correspondiente. En tal caso, deberá adjuntarse
un análisis químico y bacteriológico, procedencia, forma de captación, emplazamiento y garantía de suministro, de forma
que se cumplan los requisitos legales en materia sanitaria. Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar
situado a una distancia superior a 30 metros al punto de vertido de las aguas residuales, debiendo situarse este último
aguas abajo en relación con aquél. Caso de que el terreno sea arcilloso, la distancia anterior será de 50 metros. Cualquier
instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer, al menos, de dos bombas.
En caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media
diaria necesaria.
La disposición de la red de distribución tenderá a ser mallada, al menos en los conductos de superior jerarquía.
4.2.
Abastecimiento de agua potable
Para el dimensionado de la red habrá de preverse un consumo medio de trescientos (300) litros por habitante y día. El
consumo máximo para el cálculo de la red para usos no industriales se obtendrá multiplicando el consumo diario medio
por dos (2).
Para usos industriales la red se dimensionará como mínimo para un consumo de un (1) litro por segundo y hectárea bruta.
El consumo máximo para el cálculo se obtendrá multiplicando el consumo medio diario por dos con cuatro (2,4).
En caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media
diaria necesaria.
La presión mínima en el punto más favorable de la red será de una (1) atmósfera, o 1 kg/cm 2, y 1,5 atmósferas para fluxores
y calentadores. En cualquier caso, deberá cumplirse el RD 314/2996, CTE, partes I y II.
El diámetro mínimo de las tuberías será de ochenta (80) milímetros para uso residencial, y de 150 mm para uso industrial.
00319030
Los diámetros de las tuberías se calcularán para una velocidad de un (1) metro por segundo, recomendándose no se
superen las cinco (5) atmósferas de carga estática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja